Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 033450/2011

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 33450/2011 JUZGADO Nº 52 AUTOS: “ESQUIVEL CINTIA LILIANA C/ TIEMPO LABORAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar parcialmente a la demanda, que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó solidariamente a las demandadas Tiempo Laboral S.A. y N.S.A. viene apelada, por la parte actora conforme el recurso de fs. 415/424 y por la demandada Naturel S.A. a fs.

    425/428.

  2. Por una cuestión de orden metodológico me expediré en primer término sobre el recurso de la parte actora.

    La accionante se agravia, toda vez que el sentenciante de grado entendió que el vínculo de trabajo entre las partes quedó extinguido por “mutuo disenso tácito” en los términos del artículo 241 in fine de la L.C.T.

    La parte actora en su escrito de inicio afirmó que: “…ingresó a laborar bajo las órdenes de las demandadas, el día 2 de Octubre de 2010 hasta el 19 de Mayo de Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20331497#221963413#20181120095758569 2010…Se desempeñaba en la categoría de operaria…Mi mandante prestó tareas exclusivamente para la empresa NATUREL S.A….realizaba tareas de operaria en el área de producción…solicita que le modificarán los datos básicos de la relación laboral, porque ella era empleada directa de la empresa Naturel S.A. Ante los constantes reclamos realizados por mi mandante tendiente a la regularización de la relación laboral, la demandada comenzó a atrasarse en el pago de los sueldos y cuando se dirigió a su lugar de trabajo no la dejaron ingresar…” (ver escrito de demanda fs. 7/vta. 8/vta.).

    La demandada N.S.A. al contestar demanda señaló que la actora laboró

    en la empresa desde octubre de 2010 a febrero de 2011, cumpliendo tareas eventuales y transitorias de limpieza intensiva de un sector durante un lapso corto de tiempo y que era empleada de Tiempo Laboral S.A. (ver fs. 113/vta.).

    La demandada Tiempo Laboral S.A. señaló que la actora comenzó a trabajar en fecha 4/10/2010, realizando tareas eventuales para la...

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