Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Junio de 2021, expediente FCT 011000925/1996/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diez de junio de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “E., B.J. c/ ANSES s/ Reajustes por

movilidad”, Expte. Nº FCT 11000925/1996/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de

esta ciudad; y,

Considerando:

  1. Que, las actuaciones quedan en estado de dictar resolución en virtud de un

    recurso de revocatoria in extremis promovido por la representante de la parte actora por

    derecho propio, contra la resolución dictada por este Tribunal que rechaza su apelación

    promovida contra la regulación de honorarios efectuada por el magistrado de instancia

    anterior.

  2. Plantea que lo decidido es contradictorio con la ley de honorarios profesionales,

    y atenta contra la seguridad jurídica y los principios del debido proceso y defensa en juicio.

    Dice que se ha incurrido en error grave y grosero al no resolverse lo planteado como

    agravio, esto es, la no aplicación para este juicio completo de ejecución de honorarios lo

    estatuido por el art. 8 de la Ley 18039 (modificada por Ley 24432) que fija los honorarios

    mínimos a regularse en un proceso completo de ejecución, y asimismo, tampoco aplicó la

    Ley 27423 si bien se reconoce que corresponde, por lo que aduce que existe contradicción

    que torna a la sentencia en grosera y arbitraria. Asimismo, agrega que se recurrió a leyes

    análogas –art. 58 Ley 27423 que establece que el mínimo para regular honorarios en

    juicios susceptibles de apreciación pecuniaria, si no estuvieren previstos en otros artículos,

    será, inc. b) en los ejecutivos de seis (6) UMA. Destaca el carácter alimentario de los

    emolumentos, y que se han vulnerado la preclusión, el derecho de igualdad ante la ley, el

    debido proceso legal, la economía procesal, y la primacía de la verdad jurídica objetiva,

    plasmados en la Carta Magna. Cita antecedentes jurisprudenciales. F. reserva del

    caso federal.

  3. Que, al analizar la admisibilidad formal del planteo deducido, es menester tener

    presente que la revocatoria “inextremis”, es un remedio último, de procedencia

    excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden con los previstos

    para la revocatoria en el ordenamiento procesal, empero, los yerros que se pretendan

    subsanar con su auxilio deben ser errores groseros, evidentes y de índole material.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE...

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