Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Abril de 2015, expediente COM 052640/2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ESQUIVEL ANGEL s/QUIEBRA Expediente N° 52640/2009 EV Buenos Aires, 7 de abril de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló el fallido la resolución de fs. 651 que denegó el nuevo pedido de rehabilitación formulado en fs. 649/50. Se juzgó que por verse recurrida la sentencia absolutoria dictada en sede penal e informada en fs.

    648, persistía aquel hecho justificativo previsto por el art. 237 LCQ plasmado en los anteriores pronunciamientos de fs. 539/41 y fs. 560/2.

    El memorial de agravios corre en fs. 669/72, la Sindicatura lo contestó en fs. 705 y el Sr. Fiscal General dictaminó en fs. 710/11.

  2. Resulta dirimente para confirmar la solución brindada en la instancia de grado, la contestación de fs. 714 al pedido oficioso de fs. 712. Allí

    se explicitó que se hizo lugar al recurso de casación instado por el Ministerio Público Fiscal y se condenó a Á.E. como autor penalmente responsable del delito de peculado, previsto y reprimido en el art. 261 del Código Penal.

    Así, aunque tal condena fue recurrida por la Defensora Pública Oficial, conteste con el alcance e interpretación que esta S. efectúa sobre el tópico que motiva el agravio y el art. 236 LCQ -cuyas consideraciones lucen volcadas en fs. 560/2 y a cuya lectura se reenvía por economía en la exposición- cabe concluir en la especie por la presencia de razones que justifican el mantenimiento de la inhabilitación del fallido.

  3. En función de lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar el pronunciamiento de fs. 651. Las costas de Alzada se Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F impondrán en el orden causado, teniendo en cuenta la particularidad de que ha sido la primigenia absolución -luego revocada- la que motivó el pedido (art. 68:2 CPCC).

    N. y devuélvase a la instancia de grado.

    H. saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación...

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