Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Septiembre de 2020, expediente CAF 091335/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 91.335/2017 ESQUIVEL, A.N. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG. TAR

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “E.A.N. y otros c/ EN-Mº

Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expte.

nro. 91.335/2017 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor C.M.G. dice:

  1. Que a fs. 134/138 el Sr. Juez de Primera Instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina, con el objeto de que se declarase, por una parte, la nulidad de resolución N° 210/16, dictada por el mencionado Ministerio, mediante la cual se hizo efectivo el traspaso de los actores desde el ámbito de la Policía Federal Argentina (en adelante PFA) al de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y, por el otro lado, la inconstitucionalidad de la ley 5688/16, sancionada por la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA). Esta norma regula el régimen legal al que se ven sometidos los agentes de la fuerza policial local y, según alegan los accionantes, su aplicación les produjo un deterioro respecto de las condiciones establecidas por la ley 21.965.

    Para así decidir, luego de haber efectuado una síntesis de los extremos fácticos del caso y una reseña de la normativa involucrada en la controversia, el a quo concluyó que la presente causa no puede ser válidamente fallada sin intervención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Subrayó que sería inadmisible,

    eventualmente, invalidar un acto complejo -como el que se analiza en la especie-

    sin grave menoscabo del derecho de defensa en juicio, en este caso, de la CABA.

    En tal sentido, destacó que esto que el temperamento propuesto resulta especialmente predicable, en tanto en este expediente una de las pretensiones consiste en la declaración de inconstitucionalidad de una norma emitida por la Legislatura de la CABA.

    En apoyo del criterio adoptado, citó

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual,

    cuando los efectos de la cosa juzgada han de extenderse a otro interesado,

    corresponde su participación en la causa (Fallos: 256:198), ya que el Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio en el que se hayan respetado sustancialmente las exigencias de la garantía de la...

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