Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2019, expediente FLP 041040/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41040/2019/CA1, caratulado: “E., L. R. c/ P.A.M.

  1. (PROGRAMA DE A.M. INTEGRAL) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. L.R.E.(.DNI 7.708.811) y en consecuencia ordenó al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), que dentro del plazo de 48 horas otorgue la cobertura total de la internación, cirugía y tratamiento en el Hospital Británico de Buenos Aires con intervención del cirujano Dr. Mario Cesar Oscar Salomón con motivo de la grave enfermedad que padece, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (fs. 43/48 y 14/15 vta., respectivamente).

  3. La recurrente se agravia manifestando que la medida cautelar viola la normativa y estructuras organizacionales del Instituto. Sostiene que el nosocomio por el cual peticiona el actor no es prestador, y el que le ha sido asignado originalmente es un efector de excelencia con la misma idoneidad y capacidad, siendo arbitraria y caprichosa su solicitud ya que tampoco ha aportado fundamento médico que lo justifique.

    Concluye que a solicitud del actor, el Sanatorio Modelo Adrogué

    emitió “Rechazo Conformado”, para que este concurriera a una oficina del P.A. M.

  4. correspondiente a su domicilio, a fin de poder ser derivado a una institución sanitaria dentro de la organización territorial implementada por el INSSJP. Sin embargo, esto no sucedió y el actor prefirió judicializar su reclamo para ser atendido en otra institución.

  5. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33734778#247255028#20191022110027110 la eventual concreción de un daño irreparable; ya que en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324:

    2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  6. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y...

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