Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2020, expediente FLP 033778/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 33778/2016/CA1

caratulado “La Esquina del Sol SRL c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan los autos a la alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 277, con expresión de agravios de fs. 288/289 y por la demandada a fs.

    279, sostenido a fs. 294/296, contra la sentencia de fs.

    267/276.

    La resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por La Esquina del Sol SRL contra EDESUR

    S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar al accionante los importes correspondientes en concepto de daño emergente y daño moral, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, desde la fecha de interposición de la demanda, el 12/12/2015, hasta el efectivo pago.

    Asimismo, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Ahora bien, para analizar los agravios presentados,

    hemos de referirnos brevemente a las circunstancias que motivaron la presente acción.

    1. Al respecto, a fs. 145/153 se presenta el Sr. José D

      ´Urzo en su carácter de apoderado de la firma La Esquina del Sol S.R.L. y promueve demanda de daños y perjuicios contra EDESUR SA con el objeto de ser resarcido por los menoscabos Fecha de firma: 09/09/2020

      Alta en sistema: 14/09/2020

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      que le causaron los cortes de energía eléctrica y cargas de sobretensión en el funcionamiento de su negocio.

      Según se desprende del escrito de inicio, la parte actora sostuvo que a mediados del mes de noviembre de 2015 y los días 1 y 2 de diciembre del mismo año padecieron cortes de energía eléctrica, en forma alternada y de corta duración.

      El Sr. D´U., explicó que, el 3 de diciembre de 2015, se encontraba trabajando en su comercio del rubro gastronomía, y alrededor del mediodía y entrada la tarde, se produjo un repentina, inusitada y sostenida, por 20 minutos, sobretensión eléctrica, para luego cortarse el servicio eléctrico hasta las 23:30, momento en el surgió una nueva sobrecarga.

      Agregó que los días 9, 10, 11 y 12 del mismo mes de diciembre debieron soportar la ausencia de energía, que afectó

      también a la zona aledaña a su local comercial.

      Refirió que el 11 de diciembre, en ocasión del festejo del aniversario de su restaurant, se había planificado una cena especial con show en vivo e invitados y clientes que habían reservado su ubicación con antelación, lo que se vio afectado por los cortes.

      Indicó que efectuó los reclamos pertinentes, por vía telefónica, ante la demandada, la que le otorgó los números de protesta, 20152014188 del día 13 de noviembre, 0026085 del día 1 de diciembre, 0026085/6 del 2 de diciembre, 2644826 y 26086

      del 3 de diciembre y 0124188 del 11 de diciembre, mas no obtuvo respuesta satisfactoria por parte de la empresa energética.

      Relato que la carga de sobretensión ocasionó el estallido de las lámparas de luz y quemó distintos electrodomésticos,

      los que debió reparar a su costo.

      Fecha de firma: 09/09/2020

      Alta en sistema: 14/09/2020

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      Asimismo, expresó que debió alquilar un grupo electrógeno a fin de mantener la cadena de frío de los productos perecederos propios de su giro comercial gastronómico, y que aun así sufrió pérdidas de mercaderías.

      Solicitó, entonces, la reparación por los daños y perjuicios que el actuar irresponsable de la demandada le ocasionó. Por estos motivos, es que el actor reclamó una indemnización por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral.

      Respecto del primero, entendió que como consecuencia directa del accionar de la accionada debió efectuar compras de artefactos eléctricos y reparaciones de otros, tales como heladera, aire acondicionado, etc, por una suma de $ 72.252.

      En relación al segundo concepto indicó que, aún a pesar de los cortes de energía y la pérdida de mercadería, se mantuvo al día con las cargas sociales y aportes de sus empleados, por la suma de $ 35.400.-

      En concepto de daño moral reclamó la suma de $ 25.850.-

      en virtud de los padecimientos que, a su familia y su persona,

      les generaron los cortes de energía efectuados por la demandada.

      Por último, fundó su derecho en los arts. 1738, 1749,

      1773, ss. y cc. del Código Civil y Comercial, ofreció prueba,

      citó jurisprudencia y pidió una reparación indemnizatoria integral conformada por daño emergente, lucro cesante y daño moral con más los intereses hasta su efectivo pago.

    2. A fs. 167/176 se presentó a contestar la demandada –

      EDESUR S.A.-, a través de su apoderada, que opuso excepciones y en subsidio negó todos y cada uno de los hechos alegado por la parte actora.

      Fecha de firma: 09/09/2020

      Alta en sistema: 14/09/2020

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Por otra parte, la letrada expresó que no concurrían ninguno de los presupuestos que permitiesen imputarle a la demandada responsabilidad alguna en los hechos denunciados, en tanto no existió ninguna conducta antijurídica de su parte al no haberse registrado el...

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