Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2017, expediente FLP 030324/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 30324/2016/CA1, caratulado:

LA ESQUINA DEL SOL S.R.L c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería contra la resolución del juez de primera instancia que declara la incompetencia del juzgado a quo y ordena remitir la presente causa al Juzgado Federal de San Martin a los fines de la acumulación al proceso colectivo que allí tramita (v. fs. 185/188 y fs. 183 respectivamente).

II- En su expresión de agravios, el apelante sostiene que no corresponde la remisión del expediente dado que no se trata de un proceso colectivo ya que el actor es un usuario no residencial, y que los derechos supuestamente vulnerados, cuya reparación se persigue, no son derechos homogéneos porque se trata de un derecho individual enteramente divisible.

Por otro lado, expresa que no se cumplen los requisitos que hacen a la procedencia del carácter colectivo, a saber: verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado.

III- Sentado lo expuesto, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó las pautas para la procedencia de las acciones de clase en el caso “H.”. Así estableció que se requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. Sin perjuicio de lo cual, también procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados (Fallos 332:111).

Por otra parte, el Máximo Tribunal en el fallo dictado en autos “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros” del 10 de febrero del 2015, puntualizó que habiendo ya transcurrido más de cinco años desde el dictado del precedente “H.” resulta razonable demandar a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición...

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