Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051832/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51832/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78999 AUTOS: “E.W.R.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

(JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 123/124 vta. se alza la demandada La Caja A.R.T. S.A. en los términos del memorial que luce a fs. 126/128 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 134/vta.

  2. La defensa argumental de la demandada sostiene la arbitrariedad del decisorio de grado por considerar que la parte actora no produjo prueba respecto a la existencia del accidente denunciado, que fuera categóricamente negado en autos.

    Agrega que el actor alegó ciertos hechos que no fueron precisados ni probados, reclamó una indemnización en los términos de la Ley 24.557 y que sufrió un desgaste en las vértebras de la columna, sin que aportara una sola prueba.

    También efectúa consideraciones respecto a la falta de prueba respecto a la cuantía del Ingreso Base Mensual.

    Sin embargo, no obstante el esfuerzo argumental del memorial, lo cierto es que la apelante no se hace cargo de los fundamentos concretos explicitados en la sentencia.

    Sobre la existencia de los accidentes denunciados, su acreditación surge demostrada de los propios términos de la comunicación del 3/5/2012 (v. fs. 83), donde la aseguradora aceptó la patología aguda (lumbalgia aguda), producido como consecuencia directa del accidente del 3/4/2012 y en la cual nada dijo sobre las circunstancias de tiempo y lugar en la que tuvo lugar el segundo accidente (del 15/4/2013) sino que solo se circunscribe a expresar que la patología del 5º disco lumbar era considerada inculpable (v.

    fs. 46).

    No soslayo que en su contestación de demanda la accionada formuló una negativa genérica respecto a las circunstancias de los infortunios denunciados (v. fs. 29 vta.

    y sgtes.), pero lo concreto y jurídicamente relevante consisten en que dichos infortunios han sido denunciados tal como surge de las constancias adjuntadas a fs. 70/74, exento de cuestionamiento de los litigantes (arts. 386 y 403 C.P.C.C.N.). La ocurrencia y la mecánica Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19961383#163179341#20160928083327306 del episodio traumático así descripta luce corroborada por la prueba documental adjuntada a la causa.

    Sobre dicha base, considero que la negativa efectuada por la demandada al contestar la acción con respecto a las circunstancias supuestamente acaecidas respecto de los episodios traumáticos en cuestión entra en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lo...

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