Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Marzo de 2009, expediente 471/2001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009

CAUSA N° 471/2001 ESPRESSO BAR S.A. C/ ERAS COMERCIALIZA-

JUZG. N° 3 CIONES S.R.L. S/ CESE DE USO DE MARCA.

SECR. N° 5

En Buenos Aires, a los 04 días del mes de marzo de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos “ESPRESO BAR S.A. C/ ERAS

COMERCIALIZACIONES S.R.L. S/ CESE DE USO DE MARCA”, respecto de la sentencia de fs. 366/368, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS

CONESA dijo:

  1. En la sentencia de fs. 366/368, que luce un adecuado resumen de los términos de la relación procesal (demanda de fs. 69/71 vta. y escritos de fs. 241/244 y 247/252 vta.) y al que me remito brevitatis causae, el Juez –valorando las circunstancias del caso y los reales intereses en juego, sin limitarse a un cotejo teórico o abstracto de los signos (Fallos 237:299)-

    consideró probado que tanto la actora como la demandada desarrollaban sus actividades en el ramo de la gastronomía. Y en función de èsa, y otras situaciones de hecho, concluyó que la empresa nacional -en virtud del uso que le daba en carácter publicitario a la voz TERRA-

    producía confundibilidad con el núcleo del signo de la contraria afectando sus derechos. Por ello,

    hizo lugar a la demanda condenando a la accionada a cesar en el plazo de diez días corridos- en el uso de la designación TERRA que emplea en virtud de un contrato de publicidad en la actividad gastronómica que desarrolla; con costas.

  2. Apeló la demandada (fs. 372) y expresó agravios (fs. 382/85 vta.), los que no fueron contestados (fs. 386 vta.). M., además, recursos por honorarios (fs. 374/376), a examinar por la Sala en conjunto al finalizar el presente acuerdo.

  3. Está fuera de controversia que la demandada, según reconocimiento de fs.

    141/143, es quien explota el local gastronómico designado PIZZA BANANA-PINAMAR, desde diciembre de 1994. En esa calidad, contrató con varias empresas para la realización de publicidad de marcas y de productos, ubicando sus carteles y afiches en el local y en el predio adyacente (concesión de un sector de playa), contándose entre esas contrataciones la concluida con “Terra Networks Argentina S.A.”...

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