ESPOZ, JULIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha23 Mayo 2023
Número de expedienteFCB 000174/2017/CA001 - CA002 - ...

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 174/2017/CA1

AUTOS: “ESPOZ, JULIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de mayo del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPOZ, JULIO EDGARDO C/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 174/2017/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el actor –por intermedio de su letrado apoderado conforme poder de fs. 87- en contra de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de Anses y ordenar a ésta última que recalcule el haber previsional en función de las pautas y por los períodos señalados en el Considerando respectivo, teniendo en cuenta el tope fijado en Villanustre,

con costas en el orden causado (fs. 93/97vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora fundamenta su recurso a fs. 103/108vta. manifestando que le agravia la sentencia en cuanto a lo decidido respecto a los aportes efectuados como autónomo mediante la aplicación del precedente “M.” y solicita la aplicación de los fallos “M.” y “V.. Seguidamente, se queja por la utilización del antecedente “Quiroga”

    para el cálculo de la PBU. Asimismo, cuestiona que el Inferior haga lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 cuando la demandada nunca compareció ni contestó

    la demanda, por lo tanto dicha excepción nunca fue planteada. Finalmente, impugna el régimen de costas dispuesto, solicitando que las mismas se fijen a la demandada.

    Corrido el traslado de ley, y puestos los autos a despacho en esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación del actor, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer (el 22 de junio de 2022, conforme surge del Lex 100) la remisión de la presente causa al Juzgado de origen a fin de que se procediera a notificar a la demandada de la sentencia Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29343290#368932914#20230523084459538

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 174/2017/CA1

    AUTOS: “ESPOZ, JULIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    recaída en autos. Luego de que ello fuera debidamente cumplimentado por el Inferior, se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Alzada y la accionada contestó agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 31.07.2010 con arreglo a la ley 24.241, con aportes mixtos y adquiridos bajo el régimen de moratoria (fs. 13), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 8/11.

  3. Ahora bien, en relación al agravio del accionante referido a lo resuelto en torno a los aportes como autónomo, si bien el Sentenciante comparte el criterio establecido por la CFSS en el precedente “M., este Tribunal entiende que además corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M., Simón c/ A.N.Se.S

    s/Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “T.S.J., sentencia n ° 112.118 del 23-11-204; y la Sala II en autos “Failembogen, I.”

    sentencia n° 128.978, del 11-3-2009 en donde los actores habían obtenido su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241.

    Cabe destacar que incluso la misma ley 24.241 establece en el art. 24, inc. b)

    respecto a los aportes como autónomo, que “…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…”.

    Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, puesto que no cabe para ellos en este caso actualización alguna,

    pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29343290#368932914#20230523084459538

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 174/2017/CA1

    AUTOS: “ESPOZ, JULIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio (Conforme C.F.S.S. 16/12/13 en autos: “B., A.M. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios).

  4. Con respecto a la aplicación del precedente “V., cabe señalar que estamos ante un caso de un beneficio obtenido bajo la ley 24.241. No obstante ello, nada impide tener en cuenta los lineamientos del citado fallo el cual ha señalado que: “si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigidos a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional (cfr. C.S.J.N., “V., L.M., sent. del 28.3.85). En igual sentido se ha expedido la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social en autos “C., P. c/

    ANSES s/ Reajustes Varios” (sent. de fecha 21.3.2019), en donde aplicó el precedente “V.” en un beneficio obtenido por la ley 24.241. En función de ello, deberá tenerse en cuenta los lineamientos aquí expuestos para el cálculo de los aportes autónomos para su oportunidad.

    Por las razones dadas, se revoca parcialmente la sentencia apelada en este punto debiendo tenerse presente al momento de la liquidación del juicio las pautas jurisprudenciales aquí brindadas para determinar el haber previsional respecto a los aportes autónomos, para aquellos períodos no incluidos en el régimen de moratoria.

  5. En cuanto a la queja de la parte actora relativa a la aplicación del precedente “Quiroga” para el recálculo de la P.B.U., no debe omitirse que el beneficio previsional fue obtenido con fecha 31.07.2010, esto es, encontrándose vigente la Ley Nº

    26.417 y su anexo (B.O. 16/10/2008), la que en su artículo 4º establece el monto y las pautas de ajuste de la P.B.U.. De modo entonces, que en el caso de autos para el importe del rubro en cuestión deberá estarse a los lineamientos brindados en la citada ley. En consecuencia,

    corresponde revocar lo dispuesto por el Sentenciante en cuanto a este tópico se refiere y Fecha de firma: 23/05/2023

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR