ESPOSITO, SILVANA c/ DIA ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha06 Octubre 2023
Número de expedienteCIV 064197/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ESPOSITO, SILVANA C/ DIA ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

EXPTE. N° 64197/2019

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días del mes de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr. RAMOS

FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 19 de abril de 2023 hizo lugar a la demanda interpuesta contra DIA Argentina SA,

condenando a esta última a abonar a la actora el importe de pesos un millón quinientos cuarenta y un mil ($1.541.000) más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía “Zurich Compañía Argentina de Seguros SA”.

II. Contra el decisorio apelan la demandada, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 296/298 y la citada en garantía, quien expresó sus agravios a fs. 296/301. Los memoriales fueron respondidos a fs. 303/304 y 306/307 respectivamente.

Con fecha 18 de septiembre de 2023 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción incoada en virtud de los daños y perjuicios que dice haber sufrido la actora a causa de un accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2017 a Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

34046930#386672960#20231005102312199

las 9,45 hs aproximadamente, mientras se hallaba realizando compras dentro de un supermercado perteneciente a la demandada.

Relató que la caída se produjo al engancharse con envoltorios y “sunchos de atar” que un empleado había dejado tirados en el piso de uno de los pasillos del supermercado. Sostuvo que como consecuencia de la caída sufrió una fractura de platillo tibial en su rodilla derecha.

IV. Agravios Ambas recurrentes se agravian de la responsabilidad atri-

buida por la Sra. Jueza de primera instancia, alegando que en la espe-

cie no se ha logrado demostrar fehacientemente la ocurrencia del he-

cho relatado en la demanda.

Asimismo se quejan de los importes indemnizatorios ad-

mitidos por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” solicitando su rechazo y en subsidio su reducción.

La aseguradora solicita la desestimación del reclamo efectuado por “gastos de farmacia, asistencia médica y traslado” y en subsidio pide la reducción del importe fijado por tal concepto. Asimis-

mo, se agravia de la tasa de interés fijada en la sentencia, solicitando se aplique la tasa del 6% anual.

V. Adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:

258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

VI. Dado que la ocurrencia del hecho relatado por la ac-

cionante fue negada en su oportunidad por las demandadas, corres-

ponde previo a todo indagar acerca de su existencia, atento lo dispues-

to por el artículo 377 del rito, que posiciona en cabeza de la primera la carga probatoria de la existencia del hecho y la participación de la de-

mandada.

Es decir que ante la negativa general y expresa de la de-

mandada recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho dañoso, prueba que resulta de suma importancia para la pro-

cedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios. En ese sentido, para que una persona sea condenada al pago de una in-

demnización no sólo es necesario que estén presentes los cuatro pre-

supuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal, antijuridi-

cidad y factor de atribución), sino que resulta fundamental que la pre-

sencia de esos elementos esté probada en la causa judicial (V.F.R., “Prueba del Daño al Interés Negativo, en La prueba del Daño", Revista de derecho Privado y Comunitario, Rubinzal-Cul-

zoni Editores, Santa fe, 1999, pág.101). Asimismo, se ha expresado que en los procesos de daños la necesidad de prueba se subordina a los requisitos de la responsabilidad resarcitoria, cuyo eje está consti-

tuido por la producción de un daño injusto, que lesiona un interés del actor y que ha sido causado adecuadamente por un hecho; el daño debe ser jurídicamente atribuible al demandado, en virtud de un moti-

vo que torne justa su responsabilidad (Z. de González, M.,

"La prueba en los procesos de daños y perjuicios", en Revista Jurídica de la Facultad de derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Ponti-

ficia Universidad católica Argentina", Vol. II, pág. 331).

Desde el punto de vista estrictamente procesal, los liti-

gantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y tal imposición no depende de la condición de actor o demandado, sino de la situación en que cada Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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litigante se coloque dentro del proceso. No existe daño sin hecho que lo determine, y la probanza del mismo debe aportarla la parte que tie-

ne interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico, debiendo a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juzgador; es decir, el onus probandi pesa sobre quien sostiene un hecho. Lo que ha de probarse es la afirmación del hecho, por lo que si el onus probandi pesa sobre la actora, ante la falta de pruebas del hecho contradicho, debe rechazarse la pretensión (esta Sala, Expte. n110.687/2008 “M., G.G. c/

Asociación del Fútbol Argentino y otros s/ daños y perjuicios

del 19/5/2021).

Por ello, en un orden lógico, es necesario analizar en primer término si la accionante arrimó a la causa suficientes elementos probatorios para tener por acreditado que el hecho ocurrió

en las circunstancias de tiempo y lugar afirmados en la demanda, y que del mismo derivaron las consecuencias dañosas que refiere.

Ahora bien, en la especie se ha producido prueba testimo-

nial a instancias de la reclamante. Las declaraciones filmadas se ha-

llan cargadas en el sistema en el expediente digital.

La Sra. S.B.B., relató: “Estaba a escasos me-

tros de la señora E. y escuché un grito de dolor, y vi que la se-

ñora estaba enredada entre plásticos y sunchos, y lo único que atiné es ir hacia ella y ayudarla”... “Estaba sobre una pierna, le dije que se to-

mara de mi porque estaba apoyada en una góndola, entonces vino la otra señora y entre las dos la llevamos a la caja”…”La llevamos hasta la caja y pagamos. La señora E. me pidió mi número de telé-

fono y se lo di”. Luego señaló que otras dos señoras que la conocían porque eran vecinas la subieron a un taxi. Sostuvo asimismo que las condiciones de higiene del lugar eran “horrendas”, que estaba “sucio,

mal atendido”, que “había restos de cajas, de hojas de la verdulería…

papeles, sunchos, plásticos, todo en el piso” y que los pasillos eran Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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muy estrechos

. Refirió asimismo que el accidente ocurrió en la gón-

dola donde están las verduras.

La testigo L.J.R. sostuvo: “Yo estaba comprando y, por lo general te ves con los vecinos…estábamos a dos cuadras…”…”En un momento sentí un quejido de una persona, miro,

y era esta señora que es vecina del edificio, me acerqué, había una se-

ñora que la sostenía porque, aparentemente, se había enredado con los sunchos que había en el piso”…”Y bueno, y ahí la ayudamos, fuimos a la caja, se pagó, después vino otra vecina…y ahí la llevamos en un taxi hasta casa, la entramos a su domicilio”…”Después me enteré que la iban a operar y todo eso”. A la pregunta sobre cómo era la situación de la higiene y seguridad en el supermercado respondió: “En ese mo-

mento muy deplorable todo, muy mal, cajas tiradas, bolsas tiradas, no había tanta higiene. Ahora sí, se ha reformado todo, está muy bien”.

Luego refirió que al día siguiente del hecho, la Sra. E. le dijo que en 2 o 3 días la iban a operar de la rodilla.

La testigo M.J.W. relató: “Estábamos cerca de las fiestas, yo fui a comprar, y cuando entré sentí un grito fuerte,

miro para el fondo, y creo que la señora se cae con los sunchos y los plásticos. Sacaban todos los sunchos, los plásticos y los dejaban en el piso, cualquiera se podía caer. Entonces bueno, me fui acercando como pude, porque yo andaba con bastón, y ya la había socorrido la vecina que vive en la misma casa de ella y otra Señora que la ayuda”…”La llevaron a la caja, después salimos, tomamos un taxi con una de las señoras que es vecina de ella y la llevamos hasta la casa”.

Sabido es que la fuerza probatoria de un testigo está

vinculada con la razón de sus dichos y, en particular, con las explicaciones que pueda dar acerca del conocimiento de los hechos a través de lo que sus sentidos percibieran. En el proceso formativo de su convicción, el...

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