Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 25 de Noviembre de 2014, expediente CIV 010035/2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 10.035/2013 (J. 22)

Autos: “E., R.P. c.F., S.D. y otro s/ E-

jecución de alquileres”

Buenos Aires, noviembre 25 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La coejecutada E.L.G. interpuso a fs. 84 recurso de apelación contra la sentencia de remate dictada a fs. 81/83 que desestimó la nulidad y la excepción de inhabilidad de título que o-

    puso a fs. 60/63. El memorial de agravios se agregó a fs. 90/96 y su contestación a fs. 98/103.

  2. El 29 de junio de 2010 el ejecutante, R.P.E.-

    sito, en su condición de locador, celebró un contrato de locación con el coejecutado S.D.F. con relación a un departamento y su respectiva cochera ubicados en el edificio denominado “Praia”, e-

    rigido dentro del complejo residencial Portezuelo, emprendimiento ur-

    bano integral Nordelta, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires (cfr. cláusula 1ª del contrato de fs. 18/20). La relación locativa se pactó por 24 meses, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2012 (cfr. cláusula 2ª), con un canon locativo mensual de U$S 1250.-

    (cfr. cláusula 3ª). Asimismo y sin perjuicio de responder el locatario con todos sus bienes, la apelante, E.L.G., se cons-

    tituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, con renuncia a los beneficios de división y excusión, por el cumplimiento de las obliga-

    ciones asumidas por el locatario (cfr. cláusula 12ª).

    El locador reclamó en autos la suma de U$S 25.600.- que co-

    responden a un saldo impago del mes de marzo de 2012 y los meses de abril de 2012 a noviembre de 2013 incluido (cfr. fs. 30/33 y 75).

    Precisamente, la fiadora apelante resistió la pretensión ejecutiva de-

    ducida en su contra (i) planteando la nulidad absoluta de la cláusula 12ª del referido contrato en cuanto establece que “…la fianza sub-

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI sistirá aun vencido el término del contrato y hasta tanto el locatario permanezca en la propiedad, comprometiéndose el fiador a pagar los alquileres a la simple presentación de los recibos si el locatario no lo hiciera en las fechas pactadas. Si el locatario se atrasa en el pago del alquiler, el hecho de no dar aviso al fiador ni demandarla, no importa prórroga del plazo al locatario ni al fiador, no extingue la fianza.

    Asimismo el fiador garantiza el pago de las facturas por servicios que quedaren pendientes una vez desocupado el inmueble y cuyos con-

    sumos sean facturados hasta la fecha de la...

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