Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FLP 039671/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de noviembre de 2017.

Y VISTOS: Este expediente n°39671/2016/CA2 – CA1, caratulado: “E. M. L. y

Otro c/ O.S.D.E. s/ prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas

de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

    la demandada OSDE, a fs.176/184vta. contra la resolución de primera instancia, de

    fs.170/174vta. que hizo lugar a la demanda promovida por M. L. E. y D. D. S., en

    representación de su hijo menor discapacitado TS y condenó a Organización de Servicios

    Directos Empresarios (OSDE) a garantizarle al niño la cobertura integral de las prestaciones

    indicadas por sus médicos tratantes con el alcance indicado en la sentencia.

    Impuso las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de los honorarios

    profesionales.

    II.1. Cabe señalar que los actores promovieron acción de amparo en representación de

    su hijo TS, nacido el 11/09/2009, contra la entidad de medicina prepaga OSDE para que se

    ordene a dicha entidad la cobertura integral al 100% de la totalidad de las prestaciones

    médicas y terapéuticas, tanto en las especialidades como carga horaria indicadas por los

    profesionales que lo atienden, para el adecuado tratamiento de su discapacidad,

    diagnosticada como Tratamiento Generalizado del Desarrollo.

    Describen que lo requerido consiste en tratamiento psicológico: 4 sesiones semanales

    de 2 horas por sesión; psicomotricidad: 6 sesiones semanales; acompañante terapéutico, 3

    horas diarias de lunes a sábados.

    Los actores indican que la empresa demandada les ha negado su pretensión completa

    y que su petición corresponde a una cobertura integral de los tratamientos indicados, con la

    carga horaria establecida por los profesionales que vienen atendiendo al menor.

    Solicitan también que, al momento de la sentencia, se reconozca la cobertura integral

    de toda otra terapia y/o tratamiento de rehabilitación y/o atención médica y/o terapéutica y/o

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28915428#193769415#20171117123543934 medicina y/o integración escolar y/o transporte y/o cualquier otra prestación contemplada

    por la ley 24.091 y/o ley de salud mental que sea indicada en lo sucesivo a favor del menor,

    hasta que cese su condición de discapacitado o de afiliado a la obra social. Ello en virtud del

    tipo de discapacidad, por cuanto el niño deberá realizar tratamiento de rehabilitación por

    tiempo prolongado y la dinámica del tratamiento implicará cambios en el mismo, tanto en la

    carga horaria como en las especialidades terapéuticas, que se adaptarán a los progresos y/o

    nuevas necesidades.

    1. En la demanda también expresan las circunstancias que los llevaron a iniciar esta

      acción. En este sentido, expresan que su desarrollo fue normal hasta los 18 meses y que, a

      partir de ese momento, su desarrollo se detuvo. Empezó a tener epilepsia, dejó de hablar.

      Gritaba, no dormía, etc. A los dos años, luego de evaluaciones y estudios, le diagnostican

      Trastorno Generalizado del Desarrollo (trastorno del espectro autista).

      Manifiestan que les indicaron que debía realizar terapias de fonoaudiología,

      cognitivas conductuales y psicología.

      También, expresan que posee certificado de discapacidad desde 2012.

      Asimismo, mencionan que, como padece hipersensibilidad auditiva, se alteraba

      fácilmente con los ruidos de la ciudad de Bs. As., donde inevitablemente tenía que circular

      para efectuar las sesiones de tratamiento. Por ello, resolvieron mudarse a Cañuelas, en el año

      2014, circunstancia que fue beneficiosa porque el niño, que se encuentra más seguro y

      tranquilo.

      Relatan los planes terapéuticos que tuvo en cada año y mencionan que OSDE cubre

      íntegramente los gastos que demanda la integración escolar y psicopedagogía.

      Sin perjuicio de ello, asimismo, respecto de las prestaciones de psicomotricidad y

      psicología que requiere el menor, expresan que la demandada no cubre integralmente por

      reintegro la totalidad del costo que demanda cada tratamiento.

      Y, por último, con relación al acompañante terapéutico, indican que OSDE no ha

      aprobado la cobertura.

      Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28915428#193769415#20171117123543934 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Esta situación, los actores la consideran arbitraria y contraria a lo establecido en los

      arts.2, 6 y 12 de la ley 24.091 y de la ley 25.421.

      Por ello, entienden que la negativa a la cobertura integral y al 100% del tratamiento

      constituye una lesión actual e inminente al derecho a la salud de su hijo...

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