Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FLP 039671/2016/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: Este expediente n°39671/2016/CA2 – CA1, caratulado: “E. M. L. y
Otro c/ O.S.D.E. s/ prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas
de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L. DIJO:
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Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la demandada OSDE, a fs.176/184vta. contra la resolución de primera instancia, de
fs.170/174vta. que hizo lugar a la demanda promovida por M. L. E. y D. D. S., en
representación de su hijo menor discapacitado TS y condenó a Organización de Servicios
Directos Empresarios (OSDE) a garantizarle al niño la cobertura integral de las prestaciones
indicadas por sus médicos tratantes con el alcance indicado en la sentencia.
Impuso las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de los honorarios
profesionales.
II.1. Cabe señalar que los actores promovieron acción de amparo en representación de
su hijo TS, nacido el 11/09/2009, contra la entidad de medicina prepaga OSDE para que se
ordene a dicha entidad la cobertura integral al 100% de la totalidad de las prestaciones
médicas y terapéuticas, tanto en las especialidades como carga horaria indicadas por los
profesionales que lo atienden, para el adecuado tratamiento de su discapacidad,
diagnosticada como Tratamiento Generalizado del Desarrollo.
Describen que lo requerido consiste en tratamiento psicológico: 4 sesiones semanales
de 2 horas por sesión; psicomotricidad: 6 sesiones semanales; acompañante terapéutico, 3
horas diarias de lunes a sábados.
Los actores indican que la empresa demandada les ha negado su pretensión completa
y que su petición corresponde a una cobertura integral de los tratamientos indicados, con la
carga horaria establecida por los profesionales que vienen atendiendo al menor.
Solicitan también que, al momento de la sentencia, se reconozca la cobertura integral
de toda otra terapia y/o tratamiento de rehabilitación y/o atención médica y/o terapéutica y/o
Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28915428#193769415#20171117123543934 medicina y/o integración escolar y/o transporte y/o cualquier otra prestación contemplada
por la ley 24.091 y/o ley de salud mental que sea indicada en lo sucesivo a favor del menor,
hasta que cese su condición de discapacitado o de afiliado a la obra social. Ello en virtud del
tipo de discapacidad, por cuanto el niño deberá realizar tratamiento de rehabilitación por
tiempo prolongado y la dinámica del tratamiento implicará cambios en el mismo, tanto en la
carga horaria como en las especialidades terapéuticas, que se adaptarán a los progresos y/o
nuevas necesidades.
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En la demanda también expresan las circunstancias que los llevaron a iniciar esta
acción. En este sentido, expresan que su desarrollo fue normal hasta los 18 meses y que, a
partir de ese momento, su desarrollo se detuvo. Empezó a tener epilepsia, dejó de hablar.
Gritaba, no dormía, etc. A los dos años, luego de evaluaciones y estudios, le diagnostican
Trastorno Generalizado del Desarrollo (trastorno del espectro autista).
Manifiestan que les indicaron que debía realizar terapias de fonoaudiología,
cognitivas conductuales y psicología.
También, expresan que posee certificado de discapacidad desde 2012.
Asimismo, mencionan que, como padece hipersensibilidad auditiva, se alteraba
fácilmente con los ruidos de la ciudad de Bs. As., donde inevitablemente tenía que circular
para efectuar las sesiones de tratamiento. Por ello, resolvieron mudarse a Cañuelas, en el año
2014, circunstancia que fue beneficiosa porque el niño, que se encuentra más seguro y
tranquilo.
Relatan los planes terapéuticos que tuvo en cada año y mencionan que OSDE cubre
íntegramente los gastos que demanda la integración escolar y psicopedagogía.
Sin perjuicio de ello, asimismo, respecto de las prestaciones de psicomotricidad y
psicología que requiere el menor, expresan que la demandada no cubre integralmente por
reintegro la totalidad del costo que demanda cada tratamiento.
Y, por último, con relación al acompañante terapéutico, indican que OSDE no ha
aprobado la cobertura.
Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28915428#193769415#20171117123543934 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Esta situación, los actores la consideran arbitraria y contraria a lo establecido en los
arts.2, 6 y 12 de la ley 24.091 y de la ley 25.421.
Por ello, entienden que la negativa a la cobertura integral y al 100% del tratamiento
constituye una lesión actual e inminente al derecho a la salud de su hijo...
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