Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Mayo de 2020, expediente CIV 088653/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

ESPOSITO, M.C.A. c/ BONDARUK, A. y otro s/ daños y perjuicios

(N°88.653/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ESPOSITO, M.C.A. c/ BONDARUK, A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., L.E.A. de B. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 445/453 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a J.A.B. y a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” –

conf. lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418- a abonar a la actora la suma de $593.000, con intereses y costas. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales.

Apelaron las partes.

La actora fundó sus censuras a fojas 462/470. En primer lugar se queja de que el perito psicólogo determinó un 10% de porcentaje de incapacidad psíquica, lo que –dice- resulta exiguo. Posteriormente plantea su disenso respecto a que la incapacidad estética informada por el médico que dictaminó en autos, el sentenciante la considerara Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

como un daño extrapatrimonial, sosteniendo que corresponde indemnizarla individualmente. También se agravia por el rechazo del lucro cesante peticionado; y finaliza alzándose contra los montos reconocidos por incapacidad sobreviniente y daño moral, los que considera reducidos, e insta su elevación.

Las accionadas expresaron agravios –en forma conjunta- a fojas 471/476. Su desacuerdo con el decisorio radica en las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral,

respecto de las cuales solicitan su reducción.

II – Incapacidad sobreviniente El “a-quo” concedió la suma de $392.000 como reparación de la incapacidad física y psíquica padecida por la accionante como consecuencia del accidente, monto que –dijo- comprendía también el tratamiento psicoterapéutico y farmacológico aconsejado por el especialista.

Cabe señalar que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades,

aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

Así se ha sostenido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así

también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (C. sala M, in re “E., M.C. c/ Amarilla, J.R., del 13-

09-2010, AR/JUR/61637/2010).

Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sentado ello, recordemos que en el escrito de inicio la actora relató que el día 29-03-2015, alrededor de las 23:50 hs, se encontraba caminando por la calle Los Arces al 400, y que al llegar a la intersección con el Boulevard Chenaut comenzó a cruzarlo por la senda peatonal, cuando momentos antes de llegar al descanso peatonal en la parte céntrica del boulevard resultó violentamente embestida por el taxi Toyota Corolla al mando del demandado, el cual venía circulando por la calle Los Arces (aclaro que hay un equívoco porque la calle es A. y al girar a su izquierda por el Boulevard Chenaut la atropelló. Asimismo, dijo que producto del impacto cayó

abruptamente sobre el asfalto, lo que le produjo serios cortes en el lado izquierdo de la cabeza y en el rostro, y fracturas en el radio y el cubito del brazo izquierdo, por la que debió ser intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones.

Ahora bien, en el dictamen de fojas 400/404 el Dr. Oscar D

´assaro, especialista en ortopedia y traumatología, en base a las constancias de la causa y a los estudios complementarios solicitados concluyó que a raíz del infortunio denunciado en la demanda la actora sufrió traumatismos de antebrazo a distal y muñeca izquierdos, con fractura desplazada de radio y cubito desplazadas, por la que debió ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades (osterosintesis de radio y cubito con dos placas y tornillos, y...

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