Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2002, expediente AC 84186

PresidenteRoncoroni-Negri-de Lázzari-Soria-Salas-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., de L., S., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.186, “E., J.A.. Adopción plena”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión de primera instancia que había denegado el recurso de apelación contra la sentencia que había hecho lugar a la adopción simple del menor.

Se interpuso, por el Fiscal adjunto, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

Adelanto y resumo lo que será el sentido de mi voto: el recurso de inaplicabilidad ha sido interpuesto fuera de plazo, y aun si se pensara lo contrario, se advierte que él ataca la denegación de una queja por una apelación que también había sido interpuesta fuera de término. Conforme a esto último, incluso si se entrara a analizar el recurso extraordinario, se advertiría que él tiene por materia la admisibilidad de un recurso ordinario, y que ese recurso ordinario de apelación había sido interpuesto fuera del plazo legal.

He creído conveniente resumir así mi voto, porque la causa presenta innumerables particularidades y hasta anomalías procesales que oscurecen las cuestiones esenciales. Por el mismo motivo, estimo conveniente hacer una breve referencia a los antecedentes relevantes para este recurso de inaplicabilidad.

El titular interino de una Asesoría de Incapaces Especializada en Menores, interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. El recurso fue deducido ante el señor J. de primera instancia, y sin señalar expresamente cuál era la resolución recurrida (ver recurso de fs. 228/234).

Conforme los términos de los agravios vertidos (punto II) debía entenderse que la sentencia atacada era la de la Cámara, que rechazó una queja por apelación denegada. La apelación mencionada, a su vez, se había promovido contra la sentencia de adopción.

Requerido por el señor J. de primera instancia, el recurrente aclara que el recurso extraordinario de inaplicabilidad se refiere a la denegación de la queja, y a la sentencia de adopción (fs. 239). Esto último era inexacto, no sólo porque el escrito se refería sólo al rechazo de la queja, sino fundamentalmente porque la queja tenía por tema la concesión o inadmisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia de adopción. No podía entonces interponerse recurso extraordinario contra la sentencia de primera instancia (la adopción), sino, en todo caso, contra la de segunda instancia (denegación de la queja). Sólo en caso de revocación de esta denegación de la queja, y suponiendo que la segunda instancia resolviera entonces negativamente la apelación, podría recurrirse a la instancia extraordinaria.

Sentado entonces que el recurso de inaplicabilidad sólo puede tener por objeto la denegación de la apelación, debo decir que se lo interpuso fuera de término. En efecto, el recurso se presentó...

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