Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117878

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.878"E., G.F. contra Edea S.A. Daños y perjuicios del./cuas. (Exc. uso aut. y Estado)".

//Plata, 14 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen quien, a su turno, rechazara la demanda por daños y perjuicios instaurada por F.G.E. contra EDEA S.A. y la citada en garantía "La meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.", dirigida a lograr la reparación de los que sufriera como consecuencia del incendio sufrido en la porción de campo en la que desarrolla su explotación (fs. 726/729 vta. y 665/670 vta., respectivamente).

    Frente a ello, el actor articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 733/742), los que fueron concedidos (fs. 745).

  2. Con relación a la primera de las referidas vías extraordinarias, es pertinente poner de resalto que esta Corte ha reiteradamente resuelto que la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; conf. doct. Ac. 99.055, resol. del 10-VI-2009 y Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 110.656, resol. del 2-II-2011; C. 116.602, resol. del 9-V-2012; C. 116.841, resol. del 8-VIII-2012).

    En elsub lite, la impugnación bajo estudio carece de andamiaje, desde que frente a la denuncia que la misma porta en punto a que la alzada habría incurrido en omisión de tratamiento de ciertas cuestiones que reputa esenciales (determinados extremos probatorios que considera de gran importancia así como la denuncia en tal sentido efectuada al expresar agravios –ver fs. 741 vta./742-), debe recordarse, conforme este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones, que las cuestiones relativas a la prueba y los argumentos introducidos por las partes en apoyo de sus...

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