Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2001, expediente P 65101

PresidentePisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

F.A.E. fue condenado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M., a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de robo simple de automotor en concurso ideal con robo en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada. En los términos de los arts. 142 incs. 1º y y 164 del Código Penal en relación al art. 38 del Decreto ley 6582/58.

El citado Decreto ley ha si-do derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Cor-te (conf. causa P. 55.979, del 20/12/96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., mayo 12 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a doce de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., S.M., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.101, “E., F.A.. Robo automotor calificado, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a fs. 479 (aplicando el art. 2º del C.P. en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por la ley 24.721) a F.A.E. a la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad calificada, reformando parcialmente la sentencia de fs. 440.

El señor defensor particular del procesado interpuso oportunamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 440.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Al...

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