Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 048486/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 48486/2015 - ESPOSITO, E.L. c/ PROCOSERTEL S.A. Y OTRO s/

DESPIDO

Juzgado Nº 25 Sentencia Interlocutoria Nº 82795

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada AMX Argentina S.A. a fs. 846, por el perito ingeniero en sistemas a fs. 847 y por la contadora a fs. 849, contra la resolución de fs. 843 y vta..

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º,

6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423, art.3° inc. b y g del decreto ley 16.638/57 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss M.C.H.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mi:

Fecha de firma: 28/02/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO LETRADO DE CAMARA

En de de 2020, se dispone el libramiento de 3...

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