ESPOSITO, CELINA MONICA Y OTRO c/ SPOLTORE, CLAUDIA ELIZABETH s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 030834/2016/CA001
Fecha16 Octubre 2019
Número de registro246896453

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ESPOSITO, C.M. y otro c/ SPOLTORE, C.E. y otro s/ daños y perjuicios” (N°30.834/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “E.C.M.C.S.C.E.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 372/375 rechazó la demanda interpuesta, con costas, y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se encuentre firme el decisorio.

Apeló la accionante, quien fundó sus censuras a fojas 387/391.

Se queja del rechazo de demanda resuelto por el juzgador. A. efecto sostiene que se hizo una interpretación arbitraria de la prueba rendida en la causa.

II – Antecedentes Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #28411969#246896453#20191015104833678 En el escrito de inicio la parte actora sostuvo que se encontraba a bordo del automóvil de su propiedad sobre la calle A., a la altura del N°159, de la localidad de M., que se encontraba detenida por circunstancias del tránsito cuando, una vez que inició su marcha, resultó violentamente embestida en su parte trasera por el frente de la camioneta de la demandada (v. fs. 54 vta.).

A su turno, la citada en garantía negó que el hecho haya ocurrido en la forma descripta en la demanda, y alegó como defensa que ha mediado culpa de la víctima. Así, sostuvo que la demandada se encontraba circulando al mando de su rodado por la calle A., en la cual el estacionamiento es en 45°, aduciendo que en esa situación se encontraba la actora, estacionada en 45°, a la altura del N°159 de dicha arteria. Dijo que en esas circunstancias el contacto ocurrió

cuando la accionante inició la marcha atrás para sacar su vehículo sin anticipar la maniobra con luces, impactando la parte trasera de su rodado contra el extremo delantero derecho del vehículo asegurado. A fojas 164/165 la parte demandada adhirió a la contestación efectuada por la compañía de seguros.

Con este marco fáctico, a fojas 372/375 se dictó sentencia rechazando la demanda. Para así decidir el magistrado de grado tuvo especialmente en cuenta la localización de los daños en los rodados que se evidencian en las fotografías obrantes en la causa y el croquis efectuado en primer término por el perito ingeniero mecánico al presentar el dictamen, con lo que entendió comprobado el relato de los hechos efectuado por los accionados.

Respecto del resto de la prueba colectada descartó el testimonio del testigo ofrecido por la actora, quien no declaró en las actuaciones penales. Con relación...

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