Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 097798/2019
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
E.B.J.F. c/ CONBAIRES SA Y
OTROS s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
(J.H.)
Expte. N° 97798/2019 –J. 66-
RELACION N° 097798/2019/CA002.-
Buenos Aires, noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por Avalon Consulting Group S.R.L. contra la decisión del 7 de mayo de 2021, en cuanto desestima el pedido de levantamiento y sustitución de la anotación de litis formulado.-
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Denomínase anotación de litis a la medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° VII, nº 1305, págs.
237/238).-
La medida analizada no impide la libre disposición del bien litigioso, el que, por ende,
puede ser enajenado o gravado por la parte demandada.
Pero en tanto la anotación de litis configura un modo de dar a conocer la existencia de un juicio sobre aquél, descarta la posibilidad de que quien adquiere u obtiene la constitución de un derecho real sobre el bien litigioso se ampare válidamente en la presunción de buena fe que, como principio general, instituye el artículo 2362 del Código Civil –hoy arts. 9 y 1919 del CCyCN- (conf. Palacio, L.E. “Medidas Cautelares - Anotación de litis”,
LexisNexis - Abeledo-Perrot, Citar: Lexis Nº
2511/001867).-
Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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