ESPORA FELIX ANTONIO EDMUNDO c/ EN-M§ DEFENSA-EMGA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 016592/2013/CA001
Número de registro903357691

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16592/2013

E.F.A.E. c/ EN-M§

DEFENSA-EMGA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 19 de noviembre de 2019, la jueza de primera instancia aprobó la liquidación de intereses practicada por la actora por la suma de $113.844,59.

    Por otra parte, no hizo lugar al pedido de ampliación de embargo solicitado, por considerar que el importe referido no debía ser exceptuado del procedimiento previsto en el artículo 22 de la ley N° 23.982.

    Solicitó que, a los fines de proceder a la ejecución de los intereses pretendidos contra el demandado Estado Nacional, la demandada informe 1) si cuenta con partida presupuestaria asignada y que manifieste, en su caso, en qué plazo se hará efectivo el depósito; 2) en su defecto, si se produjo la comunicación prevista en el artículo 22 de la Ley Nº 23.892.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el 25

    de noviembre de 2019, la actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que no fue replicado por la contraria.

    Se agravia de que la jueza a quo haya diferido el pago de su crédito, en los términos de la Ley Nº 23.982; pues entiende que no se trata de una nueva deuda sino que es accesoria al capital oportunamente ejecutado, tal como ha sido resuelto en los precedentes citados en el escrito recursivo.

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que mediante resolución del 25 de febrero de 2019, la jueza de la anterior instancia dispuso la traba de un embargo sobre los fondos de la demandada hasta cubrir la suma de $151.815,82, en concepto de capital e intereses; con más la de $15.182 para responder a intereses y costas.

    Asimismo, el 25 de junio de 2019, la magistrada de grado mandó a llevar adelante la ejecución promovida Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    hasta hacerse íntegro pago del crédito reclamado. El 27 de agosto de 2019, se ordenó la transferencia de la suma de $145.394,82 a la cuenta del Sr. F.A.E.E..

    Finalmente, el 19 de noviembre de 2019,

    el a quo aprobó la liquidación del importe adeudado a la actora en concepto de intereses, por la suma de $113.844,59.

  4. Que, en cuanto al procedimiento de pago de los intereses adeudados, cabe señalar que el 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “M.G.R. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF

    007483/2007/2/RH002, sostuvo que “En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art.

    870 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672...

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