Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 095047/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 95047/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54761 CAUSA Nº 95.047/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ESPONDA, JOSE EDGARDO C/

GAUNA, VICTORIA MATILDE Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 151/153.-

  2. En líneas generales la apelante se agravia de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar acreditado el vínculo laboral invocado por la actora.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en los escritos de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para desvirtuar sus fundamentos.-

    Pese a la cerrada negativa de los demandados, considero que los testigos que han declarado en autos, cuyos dichos en sus partes esenciales son analizados por la “a-quo” dieron acabada cuenta del desempeño del actor bajo su dependencia.-

    Y bien, debe recordarse que los testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro. Y el Juez laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y a mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en relación de dependencia con la aquí demandada (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

    A la vez, no debe pasarse por alto que las notas típicas de un contrato de trabajo son: a) subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; b)

    subordinación económica: pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y el producto del trabajo y el riesgo de la empresa son ajenos a él; c) subordinación jurídica: la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidad Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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