Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 033833/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33833/2013 - ESPINOZA, S.A. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de junio de 2019.

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 344/351 y fs. 352/355, que merecieron las réplicas de fs. 357/359 y fs. 360/366.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En lo referente a la categorización laboral del actor, este Tribunal ya se ha pronunciado en casos análogos al presente (“Galuya, M.A. c. Atento Argentina SA s. despido”, SD nro.15.955 del 30.10.2009; “P.M.Y. c.

    Atento Argentina SA s. despido”, SD. nro.16.725 del 30.11.2010; “Reitano, N.R. c. Atento Argentina SA s.despido”, SD. nro.16.902 del 30.3.2011; entre otros). Puntualmente se dijo que “admitida en el responde la comercialización de productos o servicios por parte del actor -aún cuando se la denomine eufemísticamente ‘tareas de servicios comerciales de atención al cliente’...y surgiendo...que a lo largo del vínculo habido el actor fue afectado a campañas de ventas y negocios...carecen de andamiaje en probanzas obrantes en la causa las situaciones excluyentes que se oponen a la categorización efectuada...cabe desestimar la argumentación recursiva que de manera anacrónica limita la posibilidad de venta a la transacción de cosas, negándola para el caso de que implique Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20147617#237879507#20190624114840423 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX servicios, soslayando la amplia e incluyente definición del ámbito de aplicación del CCT N° 130/75 –empleados de comercio- que proyectó sobre el actor durante la vigencia del vínculo...no tendrá acogida la versión que pone el acento en que no era la accionada la que aprovechaba la venta de planes y equipos telefónicos celulares que efectuaba el actor, sino la empresa de telefonía que era su cliente, haciendo hincapié en un aspecto irrelevante a fin de dilucidar la categoría en que debía encuadrarse el actor a partir del contenido real de la prestación a su cargo”.

    En la especie, los testimonios de A. (fs. 173/174), W. (fs. 176/177) y Brustia (fs. 182/183) dieron cuenta del cumplimiento de tareas afectadas al asesoramiento telefónico y a la promoción de los contenidos y servicios de la empresa YPF SA, precisando los pormenores que rodeaban de ordinario el desenvolvimiento diario de la actividad.

    Por consiguiente, sugiero mantener lo decidido en grado sobre el particular.

    Por lo demás, es criterio de esta S. que el hecho de que uno de los testigos se hallaren comprendidos en las generales de la ley -por mantener a la época de ofrecer su declaración juicio laboral contra la demandada- no conduce a descartar la versión brindada, porque esa circunstancia carece de relevancia para desvirtuar el valor de sus dichos, cuando al mismo tiempo se advierte coherencia y...

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