ESPINOZA RAMONA DEL ROSARIO C/ SERVICIO PENITENCIARIO DEFERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Fecha20 Octubre 2023
Número de registro475
Número de expedienteFRE 011000776/2013/CA001

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 11000776/2013/CA1

ESPINOZA RAMONA DEL ROSARIO C/ SERVICIO

PENITENCIARIO DEFERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 20 de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPINOZA RAMONA DEL

ROSARIO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. Nº FRE

11000776/2013/CA1, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) Que la Jueza de la anterior instancia por sentencia de fecha 10/08/2021, hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Servicio Penitenciario Federal incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” de la actora las sumas que le correspondería percibir, con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223

06, 872/07, 884/08 y 752/09, los que se hubieran dictado o se dicten en consecuencia, con análoga finalidad, a partir de cinco (5) años anteriores al 07/05/2013 (fecha de interposición de demanda) y hasta el día 01/03/2015 (entrada en vigencia del Decreto 243/15), con más los intereses a calcular a tasa pasiva promedio que liquida el Banco Central de la República Argentina, mes a mes, desde el momento en que cada uno de ellos debió ser abonado, y hasta su efectivo pago; todo ello conforme las pautas establecidas por la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión, en las causa “RAMIREZ DANTE DARIO c E.N. Mº JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR y CIVIL

DE LAS FFAA y DE SEG”. Declaró aplicable el precedente de la CSJN in re “I.C.” del 06/06/13, en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a los que estos hubiesen Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Impuso las costas a la vencida y estableció porcentajes para la regulación de honorarios.-

2) Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado deduce recurso de apelación el 11/08/2021, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 06/09

2021.

Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 03

03/2022, la recurrente expresa agravios en fecha 09/03/2022,

los que fueron replicados el 29/03/2022 por la parte actora con argumentos a los que remito en honor a la brevedad.

Alega el demandado que el fallo le causa agravio en tanto, al constituir una unidad lógico-jurídica, requiere que la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación, recaudo que no consulta el decisorio en crisis el que, además, omite considerar cuestiones oportunamente propuestas por su parte para la adecuada solución del juicio y hace una interpretación del Decreto 2807/93 que –reputa- no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, sin declarar su inconstitucionalidad, como la de los demás decretos que regulan la cuestión.-

Que la sentencia es autocontradictoria y tiene defectuosa fundamentación. Aduce que sus considerandos se contradicen con los vistos aludidos, dado que una cosa es el “haber de retiro” y otra distinta es el “haber mensual”,

señalando que el primero es el total que percibe cada uno de los retirados y pensionados por lo que, al disponer que se incorpore al “rubro sueldo” una suma en virtud del carácter general que ostentaría la misma, se está requiriendo que ella se incluya dentro de ese haber mensual, sin que esto implique que se encuentre sujeta a aportes (remunerativa) ni que sea tenida en cuenta para el cálculo de otros suplementos (bonificable).

Agrega que incorporar una suma al “rubro sueldo” implica que necesariamente tenga carácter remunerativo y bonificable dado Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

que el haber mensual está sujeto a aportes. Analiza el D.. 213

90 sobre la composición del haber mensual y las Leyes N°

13.018 (sobre haber de retiro) y N° 20.416 (Ley Orgánica S.P.F.), reiterando el carácter particular con que fueron instituidos dichos suplementos y que, por lo tanto, al carecer de generalidad no pueden ser considerados como sueldo.-

Realiza otras consideraciones, puntualizando el carácter particular de aquéllos conforme jurisprudencia de la CSJN (analiza los fallos “Bovarí de D., A., “V., O.,

“P.G., “A., L., “D., R.,

M., P., “P., M., “C., Emilia”, “K. de Groll”, entre otros), por lo que –reitera- no pueden ser considerados como sueldo.

Efectúa un análisis de los distintos suplementos particulares del Decreto 2807/93 –arts. 1° a 4°- (“por funciones jerárquicas de alta complejidad”, “por responsabilidad por cargo o función”, “por mayor dedicación” y “por servicios de constante imprevisibilidad”), consignando los requisitos establecidos para percibirlos, lo que justifica –a su entender- el carácter con que fueron creados.-

Sostiene que la sentencia resulta arbitraria e infundada solicitando se revoque la misma.

Informa asimismo la nueva escala retributiva prevista por el D.. 586/19, sosteniendo que el mismo decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico de trasparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad. El nuevo régimen retributivo no sólo crea un nuevo régimen jurídico sino que deroga íntegramente el marco normativo sobre el cual se sustentó la causa pretendí de las pretensiones principal y cautelar del actor.

Opone excepción de falta de legitimación pasiva ante el traspaso de la Caja de Retiro y Pensiones del Servicio Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

15674338#388337545#20231020094442597

Penitenciario Federal a favor de la Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal.-

Solicita la aplicación de la Ley de Consolidación de Deudas N° 25.344 (BO 21/11/00). Asimismo, por toda deuda posterior a la fecha de corte, solicita la aplicación de la previsión presupuestaria normada en la Ley de Presupuesto N° 11.672

(t.o. 2005).-

Peticiona que, de confirmarse la sentencia de primera instancia, expresamente se establezca que la solución importa para los actores la obligación de efectuar aportes previsionales, obra social y cualquier otro descuento que debiere realizarse sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.-

Reserva el Caso Federal y finaliza con P. de estilo.-

3) A la hora de decidir cabe señalar que procede tratar de manera conjunta los primeros agravios, estableciendo la fundabilidad del reconocimiento por parte de la jueza de la instancia anterior del carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones fijadas por los decretos en cuestión, realizando un análisis del marco legal que regula las relaciones planteadas en la causa y una reseña de fallos del Alto Tribunal, la cual es sentada jurisprudencia aplicable al caso de marras y seguida por este Tribunal, lo que implica establecer ciertas aclaraciones y determinar la suerte del presente recurso.-

Marco Normativo:

En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, modificatoria de la originaria Ley 17.236), el Poder Ejecutivo creó, a través de los arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2807

93, suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables (art. 7°), para el personal “en actividad”, en consideración a las exigencias a que se vea sometido. Así creó

los suplementos “por funciones jerárquicas de alta Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

15674338#388337545#20231020094442597

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

complejidad

, “por responsabilidad por cargo o función”; “por mayor dedicación”; “por servicios de constante imprevisibilidad”, asignándose diferentes coeficientes en atención a la tarea efectuada, los que son expuestos en la planilla anexa al decreto respectivo.-

Asimismo es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el mencionado Decreto 2807/93 fueron modificados e incrementados por los decretos posteriores Nos.

1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 que actualizaron los porcentajes de los suplementos señalados, hasta su derogación por medio del Decreto 243/15.

Precedentes de la CSJN:

En primer lugar, cabe destacar que los fallos emanados de la CSJN en relación a las Fuerzas Armadas, son de indudable aplicación a las Fuerzas de Seguridad y viceversa por darse, en lo sustancial, idénticas razones que los fundamentan.-

De allí que los precedentes que más abajo se exponen, marcan doctrina vinculante en tanto, remitiéndose unos a otros (pero conforme las particularidades de cada caso),

fijan la postura respecto de la interpretación de los distintos decretos cuestionados, en relación al carácter remunerativo y/o bonificable de los suplementos creados para las fuerzas armadas y de seguridad, fijando los parámetros para su interpretación, alcance y liquidación, los que se señalan por ser comunes a todas las fuerzas y responden a los mismos principios interpretativos.-

Es de recordar, además, que lo resuelto por la CSJN en toda cuestión regida por la Constitución N.ional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos,

razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la...

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