Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Junio de 2019, expediente FCT 014000146/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “E., P.V. c/ Unión Argentina de

Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y OSPRERA s/ Reclamos varios”, Expte. Nº

14000146/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 80/81 vta. el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de

    G., Corrientes, se declara incompetente para conocer en la presente causa y dispone su

    remisión al Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad por considerarlo competente.

    Como fundamento de tal declaración invoca el art. 4 del CPCCN, el art. 38 de la Ley

    23661, la posición sostenida por el Procurador General de la Corte Nacional in re “Borghi

    Emilia Gregoria c/ ISSB Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ Despido s/

    Competencia”, lo decidido por la Corte en autos “G.A.A. c/ OS. PE. GAP s/

    Indemnización 24/08/10 en la que se hace hincapié en que la competencia quedará

    determinada en función del planteo formulado por la actora.

    Expresa que el objeto de la presente acción es el cobro de diferencias salariales y

    multas reguladas por la Ley 20.744 (LCT) y otras normas de derecho común, cuya jurisdicción

    ha sido reservada por las provincias conforme lo dispuesto en el art. 75 inc. 12 en

    concordancia con los arts. 121, 126 –poder de las provincias de dictar sus códigos de

    procedimiento y siendo que el conflicto traído a estudio es una relación de origen netamente

    laboral ocurrida dentro de la provincia, queda atrapada por las normas territoriales

    provinciales en tanto no se trata de facultades delegadas a la Nación, siendo de carácter

    restrictivo excepcional y exclusivo el conocimiento del fuero federal.

    Manifiesta que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto la actora se notificó de la

    resolución agregada a fs. 58/59, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de

    la Ciudad de G., en la que se hace lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la

    accionada, ordenándose la remisión al Juzgado Federal de Corrientes, quien decreta la

    competencia de este fuero federal readecuando demanda conforme escrito de fs. 64 y vta.

    Que, en consecuencia, se ha perfeccionado la prórroga tácita de la competencia, en

    concordancia con lo dispuesto en el art. 2 del CPCCN, por lo que siguiendo la misma línea

    declara la incompetencia de “este” fuero federal invocando lo dispuesto en el art. 354 incs. 1)

    del CPCCN y dispone su “remisión al tribunal considerado competente”.

    A fs. 88 obra constancia del oficio electrónico judicial (DEO Nº 81202) dirigido al

    Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes Capital

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8264148#237142972#20190614073442471 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 2. A fs. 89/90 vta. el Sr. Juez...

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