Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Junio de 2019, expediente FCT 014000146/2011/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “E., P.V. c/ Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y OSPRERA s/ Reclamos varios”, Expte. Nº
14000146/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que a fs. 80/81 vta. el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de
G., Corrientes, se declara incompetente para conocer en la presente causa y dispone su
remisión al Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad por considerarlo competente.
Como fundamento de tal declaración invoca el art. 4 del CPCCN, el art. 38 de la Ley
23661, la posición sostenida por el Procurador General de la Corte Nacional in re “Borghi
Emilia Gregoria c/ ISSB Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ Despido s/
Competencia”, lo decidido por la Corte en autos “G.A.A. c/ OS. PE. GAP s/
Indemnización 24/08/10 en la que se hace hincapié en que la competencia quedará
determinada en función del planteo formulado por la actora.
Expresa que el objeto de la presente acción es el cobro de diferencias salariales y
multas reguladas por la Ley 20.744 (LCT) y otras normas de derecho común, cuya jurisdicción
ha sido reservada por las provincias conforme lo dispuesto en el art. 75 inc. 12 en
concordancia con los arts. 121, 126 –poder de las provincias de dictar sus códigos de
procedimiento y siendo que el conflicto traído a estudio es una relación de origen netamente
laboral ocurrida dentro de la provincia, queda atrapada por las normas territoriales
provinciales en tanto no se trata de facultades delegadas a la Nación, siendo de carácter
restrictivo excepcional y exclusivo el conocimiento del fuero federal.
Manifiesta que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto la actora se notificó de la
resolución agregada a fs. 58/59, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de
la Ciudad de G., en la que se hace lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la
accionada, ordenándose la remisión al Juzgado Federal de Corrientes, quien decreta la
competencia de este fuero federal readecuando demanda conforme escrito de fs. 64 y vta.
Que, en consecuencia, se ha perfeccionado la prórroga tácita de la competencia, en
concordancia con lo dispuesto en el art. 2 del CPCCN, por lo que siguiendo la misma línea
declara la incompetencia de “este” fuero federal invocando lo dispuesto en el art. 354 incs. 1)
del CPCCN y dispone su “remisión al tribunal considerado competente”.
A fs. 88 obra constancia del oficio electrónico judicial (DEO Nº 81202) dirigido al
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes Capital
Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8264148#237142972#20190614073442471 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 2. A fs. 89/90 vta. el Sr. Juez...
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