Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita27/19
Número de CUIJ21 - 511785 - 9

Reg.: A y S t 287 p 436/439.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9 de agosto de 2017, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "ESPINOZA, N.ás D.án contra PROVINCIA DE SANTA FE -Pronto Pago- (CUIJ 21-005160999-6 Expte. 64/16)" (E.. C.S.J. CUIJ 21-00511785-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe receptó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, modificó el fallo de grado -que a su turno rechazó la demanda-, resolviendo hacer lugar a la demanda condenando a la Provincia de Santa Fe "a liquidar y abonar al actor la indemnización correspondiente por el accidente de trabajo ocurrido en fecha 16/07/12, por el porcentaje de incapacidad reconocido en CMJ del 5,54%, conforme art. 14.2.a de la ley 24557; 2) Declarar en este caso la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 y disponer que la indemnización por incapacidad laboral permanente se liquide tomando como base para el 'cálculo, liquidación y ajuste' la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación administrativa o judicial de su acreencia. Por fin, una vez establecido el capital de la prestación conforme al procedimiento preindicado, la suma resultante ha de devengar intereses retrospectivos desde la mora (esto es, desde que corresponda tener por finalizada la etapa de incapacidad laboral temporaria según Res. SRT 414/99 y doctrina de esta Cámara en González c/Mapfre ART SA del 16.09.14) y el momento de la liquidación, como así también intereses retrospectivos (desde la liquidación del capital con más los moratorios hasta entonces) hasta el cumplimiento. Para los primeros se fija una tasa del 12% anual, ya que indemnizan la pura indisponibilidad del capital en tiempo oportuno; para los segundos corresponderá estar a la doctrina de esta S. en el precedente 'I., E. c/Supermercado Makro' del 28.08.15...", con costas a la demandada.

    Contra aquel pronunciamiento, interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerarlo arbitrario al contradecir los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR