Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 026656/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 26656/2019 ESPINOZA, M.E. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de de 2019.- NC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la abogada M.E.E. interpone recurso de apelación (fs. 260/268, cuyo traslado fue contestado a fs. 283/289) contra la sentencia nº 30 (fs. 252/255)

    dictada el 27 de marzo de 2019 por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, inciso g), de la ley 23.187 y 19, inciso a), del Código de Ética.

  2. Que el 31 de julio de 2017 la señora secretaria del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 29 de la CABA (fs. 1), envió al CPACF determinados testimonios de la causa 7737/16 “H., W.G. y otra s/ Inf. Art. 149 bis del CP” (fs. 2/136), con la finalidad de que se evaluase la conducta de la abogada M.E.E., con motivo de las irregularidades en que fundó su apartamiento de la defensa, de conformidad con el auto del 12 de julio de 2017, cuyo copia obra a fs. 130/132 de dicha causa.

  3. Que para así decidir, el TD tuvo en cuenta que:

    (i) La abogada denunciada no concurrió

    a las audiencias fijadas en la causa penal, pese a que fue debidamente notificada con antelación.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #33642453#242330818#20190916093056300 Más allá de que en algunas oportunidades justificó su inasistencia, lo cierto es que las diversas irregularidades en el ejercicio de la defensa en la causa penal nº 7737/16 referenciadas por la jueza en el auto del 12 de julio de 2017 es coincidente con las copias certificadas remitidas a la causa disciplinaria, por lo que las manifestaciones de la abogada denunciada —quien dijo que no fue notificada, o que sus clientes no concurrirían — no alcanzan para modificar el reproche que se le formuló.

    (ii) El 11 de julio de 2017 un funcionario del juzgado llamó a la abogada denunciada para recordarle que había una audiencia fijada para el día siguiente.

    1. dijo que no asistiría, debido a que sus clientes le revocaron el cargo de defensora después de una discusión que tuvieron. Se le recordó que formalmente ella seguía siendo defensora de los imputados. El día de la audiencia dicha profesional llamó al juzgado.

    Dijo que no asistiría a la audiencia de debate, debido a que se había caído en la calle y que tenía líquido en una rodilla.

    (iii) La abogada E. debió

    renunciar a la defensa, o brindar las explicaciones pertinentes en el juzgado antes de las fechas de las audiencias fijadas, pero no lo hizo.

    (iv) De las constancias de la causa surge que las fechas de las audiencias fueron notificadas en forma expresa a la defensa. Asimismo, fue notificada tanto en el domicilio constituido como en el correo electrónico.

    (v) Trató de probar el accidente sufrido en esta causa disciplinaria y no en el juzgado.

    (v) La abogada denunciada debió

    atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación, y Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #33642453#242330818#20190916093056300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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