ESPINOZA MELGAREJO, CESAR HUMBERTO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXPTE. Nº CAF 46811/2018/CA1 “E.M., CESAR

HUMBERTO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “E.M., CESAR

HUMBERTO c/ EN – DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia rechazó, con costas por su orden, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana C.H.E.M. contra la disposición SDX 11979/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente, y contra la disposición SDX 100240/18 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la primera (fs. 252/255vta.).

    Para así resolver, descartó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en tanto la sentencia invocada de la S. V de esta Cámara no estaba firme y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la autoridad migratoria había aplicado al actor el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, de conformidad con los antecedentes del caso. Asimismo, de conformidad con estos últimos, aseveró que tampoco cabía hacer mérito al recurso en lo atinente al pedido de dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias (en interés de los hijos menores del extranjero) como la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (en representación del actor) interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación (fs. 256/260 vta. y fs. 261/263 vta.), que fueron concedidos (fs. 264), y contestados por la DNM (fs. 265/296 vta.).

    Oportunamente, se pronunció el F. General en el marco de su competencia (fs. 300/301).

  3. ) Que el Defensor Público Oficial cuestiona, en sustancia, que no se motivó el rechazo de la dispensa por reunificación familiar, habiéndose prescindido ponderar el interés superior de los hijos del extranjero y su derecho a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las disposiciones de la ley 26.061.

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que la Comisión del Migrante esgrime los siguientes agravios:

    (i) El rechazo del pedido de dispensa era infundado, en tanto no había tenido en cuenta el contexto social del actor como progenitor de dos hijos menores argentinos y la relación con su concubina;

    (ii) Debían aplicarse al caso los arts. 22 y 62 de la ley 25.871 en su redacción anterior por resultar el actor progenitor de dos hijos argentinos; y (iii) En subsidio, resultaba inconstitucional la modificación del art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por el decreto 70/17.

  5. ) Que, ante todo, cabe destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. esta S., causas “V.F., R.D. c/

    Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; “C.R.,

    D.F. c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017; y sus citas).

  6. ) Que el recurso interpuesto por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias, en interés de los hijos menores del actor, ha sido mal concedido.

    Ello es así, en tanto que el marco normativo aplicable al caso (ley 25.871) no prevé la participación necesaria de los hijos menores del interesado,

    ni que posean una pretensión autónoma para oponerse a la validez del acto que declara irregular la permanencia de su padre y ordena su expulsión. En efecto, los intereses de los menores se ven amparados en el derecho de reunificación familiar consagrado en el plexo normativo aplicable (arts. 3º, inc. d, 10 y 29 de ley 25.871)

    que, en el sub discussio, fue oportunamente alegado y considerado en la instancia administrativa (cfr. arg, in re, “C.T., E.R. c/ E.N. – Min.

    Interior – DNM s/ Recurso Directo”, sentencia del 04/05/2017; criterio que ha merecido...

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