Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 014728/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112175 EXPEDIENTE NRO.: 14728/2014 AUTOS: ESPINOZA, M.O. c/ COMPAÑIA DISTRIBUIDORA Y LOGISTICA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de Abril del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.163/164, que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.O.E. contra Compañía Distribuidora y Logística S.A., se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. cuya replica por el actor obra a fs.172/180.

    La parte demandada se queja porque la sentenciante de grado juzgó injustificado el despido. Además, objeta la condena al pago del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización del art. 80 LCT. Finalmente apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por estimarlos elevados y, asimismo, discute la forma en que fueron impuestas las costas.

    La representación letrada de la parte actora se agravia por los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos. (fs. 165/166)

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar en primer lugar el agravio que vierte la demandada destinado a cuestionar la decisión de la sentenciante de grado en cuanto juzgó

    injustificado el despido dispuesto por la empleadora.

    Sobre el punto, creo conveniente memorar que el actor denunció en el escrito de inicio que ingresó a trabajar el 01/10/2010, bajo las órdenes y dirección de la demandada, cumpliendo tareas que consistieron en la carga de mercadería en un camión con el que realizaban repartos a diversos comercios -partiendo desde el deposito ubicado en el partido de Santos Lugares-, descarga y traslado de los productos hasta los comercios y establecimientos de los clientes de la empleadora, como así también las correspondientes Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 cobranzas, registrado deficientemente, a su entender, en la categoría “ayudante de reparto”

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20487437#203681053#20180418112654579 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II del CCT 40/89. Dijo que cumplió una jornada laboral de lunes a sábados de 06:00 a 15:00 hs. y que generalmente se extendía hasta las 17:00 hs., percibiendo una remuneración mensual de $6.599,12. Indicó que el 05/03/2012 en forma sorpresiva cuando regresó de sus vacaciones el personal de seguridad le impidió el ingreso al establecimiento laboral y al día siguiente recibió la misiva donde la empleadora puso fin al vínculo laboral, en los siguientes términos “…Atento a su continua inconducta, esto es no cumpliendo con la tarea para los cuales fueron contratados sus servicios por esta empresa, contrariando en todo el contenido del art. 84 y concordantes de la LCT, esta empresa resuelve despedirlo a partir del día de la fecha. Certificado art. 80 y liquidación final a su disposición…”.

    Explicó que la citada esquela no cumplió con los requisitos del art. 243 LCT. (fs. 6/18)

    A fs. 40/44 se presentó Compañía Distribuidora y Logística S.A. a efectos de contestar la acción y, luego de una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el inicio, explicó que su actividad principal consiste en el reparto de bebidas y que resulta de vital importancia que los productos lleguen a los clientes en los horarios pactados. Manifestó que el actor no cumplió con sus responsabilidades, ausentándose de sus tareas continuamente y que, si bien justificó alguna de las ausencias, dijo que no siempre el trabajador puso en conocimiento de la empleadora la no concurrencia a su empleo con la antelación necesaria por lo que le generó trastornos en la organización de la distribución pues el coordinador debía reprogramar o anular pedidos; ocasionando un gasto más a la empresa. Señaló que fueron aplicadas medidas disciplinarias y que estas fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR