Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2017, expediente FSM 071008948/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71008948/2013/CA1 – ORDEN N° 12.744 ESPINOZA, MARIO ERARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1 San Martín, 1° de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante, contra la resolución de fs. 56/58, por la cual el iudex a quo declaró su incompetencia –en razón del territorio- para entender en las presentes actuaciones [cfr. fs. 59/61, 63 y 69, art. 246, CPCC].

En la especie, los accionantes pretenden, en su condición de ex–soldados conscriptos combatientes de Malvinas, ser “incorporados y reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas”

y en tal carácter se les otorgue el correspondiente certificado conforme el régimen instituido por las Leyes N° 23.109, L.N.° 23.848 y sus modificatorias, N° 24.343, N° 24.652 y N°

24.892, e instrumentado a través del decreto N°

2634/90 [v. fs. 26 v. pto.

  1. OBJETO].

Ahora bien, a los fines de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15754414#179270598#20170602124653181 modo principal, a la exposición de los hechos que los actores efectúan en la demanda, debiendo examinarse el origen de la acción y la naturaleza de la relación de derecho existente entre las partes [del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante que la Corte de Justicia de la Nación hizo suyo el 15/08/2006 en “Clavellino, Pablo A.

  1. c. Policía Federal”. La Ley Online].

Sobre estas bases, se debe sopesar que los accionantes reclaman al Estado Nacional el reconocimiento de un status jurídico “Veteranos de guerra” a efectos de gozar de los beneficios que la ley concede a quienes sean reconocidos como tales. Y del otro lado, que la demandada, tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es allí donde se deberían cumplir eventualmente las reclamadas obligaciones [cfr. fs. 26v. punto III].

A mayor abundamiento, la obligación cuyo cumplimiento se reclama tiene base legal, en el art. 1 del decreto 509/88 –reglamentario de la ley 23.109- norma según la cual “A los efectos de la...

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