Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2020, expediente Rl 124818

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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E.M.N.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó en todas sus partes la demanda promovida por M.N.E. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en la que procuraba el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa que denunció padecer (v. fs. 142/146)

    Para así decidir, consideró que no había sido acreditado que la cervicalgia por la que reclama la actora tuviera relación causal o concausal con el accidente objeto de litis, ni que las tareas que realizaba bajo órdenes del demandado fueran nocivas para su columna cervical, o que dicha dolencia la hubiera producido una cosa riesgosa o viciosa propiedad de la demandada o una acción u omisión de parte de ésta.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada activa con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica del 8-X-2019), el que fue concedido por ela quoa fs. 149.

    En su impugnación denuncia absurdo y violación de los arts. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la Constitución provincial y los principios protectorios,in dubio pro operario, igualdad y contradicción. En lo esencial, se agravia del modo en el que el tribunal apreció los hechos y las pruebas.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por los rubros reclamados en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.578, "D., resol. de 21-VI-2012; L. 118.113, "S., resol. de 20-XI-2014 y L. 117.666, "Madrid", sent. de 11-III-2015).

    III.2. Tal situación se encuentra ausente en el caso por cuanto las únicas doctrinas que se denuncian como...

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