Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 039387/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 39.387/2013/CA2- CA1 (32.626)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “ESPINOZA LUIS ARNALDO C/ CASIRAGHI HNOS. S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 434/439 interpusieron las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 440/441vta. (C.H.. S.A.) y 443/446vta. (Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.), los cuales merecieron las réplicas del actor de fs. 447/453 y 455/463. Asimismo “C. apeló la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (conf. cuarto agravio de fs. 441vta.).

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios formulados por C.H.. S.A.

    De comienzo la demandada mencionada se queja porque la señora juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Memoro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A., I.c. Servicios Industriales S.A. s/accidente” (sentencia del 21/09/2004) fijó

    claramente doctrina en orden a la inconstitucionalidad de la norma legal referenciada por vulnerar el derecho constitucional de igualdad al imposibilitar al trabajador el acceso a la vía civil en procura de la obtención de una reparación plena e integral y no tarifada como la prevista por la ley especial. Con base en los conocidos fundamentos del mentado fallo “A.” -que aquí se dan por reproducidos en razón de brevedad- postulo confirmar la sentencia en el aspecto aquí objeto de agravio (ver S.D. Nº 17.060 de esta S. X del 26/11/2009 en los autos “S.O.R.c.J.G. y otros s/accidente – acción civil”, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20090015#237420689#20190618093207839 3º) Otro de los agravios de la recurrente se ciñe al porcentaje de incapacidad que fue determinado por la perito médica designada, en el entendimiento que debió

    aplicarse al caso de autos la denominada teoría de la incapacidad restante.

    En lo relativo a la aplicabilidad del método de capacidad restante, memoro que este Tribunal ya ha sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, supuesto que acontece en el presente caso (ver en ese sentido del registro de esta S. SD 18.668 del 30/06/2011, in re:

    C.M.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otros s/ accidente – accion civil

    y SD 19.231, del 29/11/2011 en autos “Amarilla B.P.R. c/ CNA ART S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, entre muchos otros).

    Por ende, considero inaplicable al presente pleito la denominada fórmula de la incapacidad restante para la determinación del porcentual incapacitante del actor, lo que lleva a desatender este segmento de los agravios.

  3. ) C.H.. S.A. también se agravia en relación con el monto definitivo...

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