Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 032833/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32833/2019/CA1

AUTOS: “ESPINOZA LLACTAS J. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348”

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia confirmó la decisión administrativa que dictaminó que el trabajador no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 29/10/2018. Para decidir de tal forma, tuvo especial consideración del informe pericial médico presentado el 08/02/2021, que no informó incapacidad física y sí

    psicológica, aunque la magistrada la desechó en tanto que no se habría acreditado el nexo de causalidad entre el accidente y la patología. Impuso las costas en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de las presentaciones que surge del Sistema de Gestión Integral Lex100 en fecha 18/11/2021, con oportunas réplicas el 27/11/2018 y 29/11/2018.

    La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por estimar que son bajos y los de la demandada y perito médico, por altos. A su vez,

    la demandada apela los honorarios regulados al perito médico en tanto que considera que son altos.

  2. Tengo presente que el Sr. J.E.L. relató que comenzó a trabajar el 06/04/2018, para la empresa ABM GROUP SRL, dedicada a la construcción, en la Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    categoría de ayudante, de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, a cambio de un salario de $6.000.-. En relación al accidente dijo que el 29/10/2018 a las 15:00 horas se encontraba realizando tareas de albañilería, construyendo una pared, caminando con un balde con material, cuando resbaló. Para evitar caer ejerció maniobras que no lo evitaron y golpeó ambos hombros contra una pared. En ese momento comenzó a sentir dolores que le impidieron continuar pues no podía mover sus miembros superiores. Las dolencias del hombro derecho fueron en aumento y se extendían hacia las piernas. Luego de realizar la denuncia ante la aseguradora demandada, recibió atención médica en la Clínica Aires de P...

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