Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 032833/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32833/2019/CA1
AUTOS: “ESPINOZA LLACTAS J. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY
27348”
JUZGADO NRO. 58 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. E.C. dijo:
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La señora jueza de primera instancia confirmó la decisión administrativa que dictaminó que el trabajador no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 29/10/2018. Para decidir de tal forma, tuvo especial consideración del informe pericial médico presentado el 08/02/2021, que no informó incapacidad física y sí
psicológica, aunque la magistrada la desechó en tanto que no se habría acreditado el nexo de causalidad entre el accidente y la patología. Impuso las costas en el orden causado.
Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de las presentaciones que surge del Sistema de Gestión Integral Lex100 en fecha 18/11/2021, con oportunas réplicas el 27/11/2018 y 29/11/2018.
La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por estimar que son bajos y los de la demandada y perito médico, por altos. A su vez,
la demandada apela los honorarios regulados al perito médico en tanto que considera que son altos.
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Tengo presente que el Sr. J.E.L. relató que comenzó a trabajar el 06/04/2018, para la empresa ABM GROUP SRL, dedicada a la construcción, en la Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
categoría de ayudante, de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, a cambio de un salario de $6.000.-. En relación al accidente dijo que el 29/10/2018 a las 15:00 horas se encontraba realizando tareas de albañilería, construyendo una pared, caminando con un balde con material, cuando resbaló. Para evitar caer ejerció maniobras que no lo evitaron y golpeó ambos hombros contra una pared. En ese momento comenzó a sentir dolores que le impidieron continuar pues no podía mover sus miembros superiores. Las dolencias del hombro derecho fueron en aumento y se extendían hacia las piernas. Luego de realizar la denuncia ante la aseguradora demandada, recibió atención médica en la Clínica Aires de P...
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