Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente 126053

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.053, "E . , J .L . . Recurso de Queja en causa nº 64.640 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de diciembre de 2014, hizo lugar -parcialmente- al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial Quilmes que había condenado a J . L . E . a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente -tres hechos-, en concurso real entre sí. En consecuencia, casó el pronunciamiento de grado al nivel de la determinación de la pena y condenó en definitiva al nombrado E . a once años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente -tres hechos- en concurso real entre sí, sin costas en esa instancia (fs. 55/70 vta.).

El señor Defensor Oficial de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 75/83), el que fue concedido por este Tribunal haciendo lugar al recurso de queja deducido oportunamente (fs. 177/179).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal a fs. 189/192 vta., dictada la providencia de autos a fs. 193, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el fallo del Tribunal de Casación al que se hizo mención en los antecedentes el señor Defensor Oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley en el que atribuyó arbitrariedad al pronunciamiento impugnado invocando tres motivos de agravio.

  2. a. En primer término, denunció afectación a la garantía constitucional de la prohibición de la reformatio in pejus (fs. 78/79 vta., ap. A).

    Adujo que de lo expuesto por el tribunal oral surge que fundó la calificación legal impuesta a los tres hechos imputados a su defendido en el cumplimiento de los requisitos previstos en el primer párrafo primera parte del art. 119 del Código Penal -abuso sexual-, víctima menor a trece años.

    De seguido -señaló el recurrente- ante el planteo de la defensa referido a la errónea calificación legal del tercero de los hechos imputados, el Tribunal de Casación debió revisar si acorde a la materialidad ilícita descripta, el tribunal oral aplicó erróneamente o no el art. 119 del Código Penal o si debió, como lo postulara la parte, calificar ese último suceso como estupro en los términos del art. 120 del Código Penal.

    Puntualizó que el a quo sin embargo excedió el planteo y extrajo del relato de la víctima conclusiones que colocan a E . en una peor situación -al añadir la existencia de actos con "la suficiente entidad para doblegar la voluntad de la víctima"- para luego convalidar la aplicación del mentado art. 119 del Código Penal (fs. 79).

    De tal modo, destacó que el tribunal se apartó del thema decidendum, excediéndose en su ámbito jurisdiccional, en perjuicio de su asistido y en franca transgresión de los arts. 434 y 435 del Código Procesal Penal lesionando el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) en el marco del ejercicio de la garantía a una revisión amplia del fallo de condena (art. 8.2.h,. C.A.D.H. y 14.5, P.I.D.C. y P.).

  3. b. En un segundo planteo, le atribuyó arbitrariedad al pronunciamiento en la valoración de las constancias del expediente (v. fs. 79 vta./81).

    En subsidio, destacó que lo afirmado por el Tribunal de Casación resulta arbitrario habida cuenta que no existe en autos elemento probatorio alguno del que pueda concluirse que su asistido haya realizado actos que tuvieran "la suficiente entidad para doblegar la voluntad de la víctima", como así tampoco puede lógicamente afirmarse que existió "falta de consentimiento" (fs. 79 vta.).

    Precisó el recurrente que al momento de producirse el tercer hecho bajo examen, E . se había separado de su ex pareja y se encontraba viviendo solo, habiendo cesado la relación de convivencia con la víctima, y sin embargo seguía recibiendo la visita de la misma, quien ya había cumplido los trece años, ocasión en la que ambos declaran haber tenido relaciones sexuales. Por lo demás, la víctima nunca declaró que hayan existido amenazas, coacción, ni cualquier otra circunstancia por la que se sintiera obligada. Señaló entonces que la conducta de la víctima dista mucho de ser la de una adolescente de trece años cuya voluntad se encuentre doblegada, lo que denota que la afirmación del a quo resulta arbitraria puesto que no se condice con las constancias del expediente (fs. 80 vta.).

    En tal entendimiento, adujo que el órgano revisor incurrió en el dictado de un pronunciamiento que manejó de forma arbitraria el material existencial de la causa, violando de tal modo las garantías de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR