Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 030231/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B ESPINOZA, F.A. c/ BEXIGA, JOSE ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 30231/2014.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “E., F.A. c/ Bexiga, J.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 249/256vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 249/256vta., resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por F.A.E. y en consecuencia, condenó a “J.A.B.” a abonarle a la parte actora la suma de $267.000 dentro de los diez días de notificado y bajo pena de ejecución con más sus intereses (conf. cons. “IV”, f. 256) y costas del proceso. Condena que se hace extensiva a la citada en garantía “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apelaron la parte demandada y citada en garantía a f. 257 y por la parte actora a f. 259.

  3. A fs. 268/269 fundó su recurso el pretensor cuestionando únicamente la suma reconocida en concepto de “daño moral”.

  4. Dicha pieza no fue contestada.

  5. A fs. 270/272 expresó agravios la parte demandada y la citada en garantía.

    Refiere que considera “…injusto el decisorio arribado, toda vez que se fundamenta en premisas erróneas, y para el caso, ha incurrido en diversos errores en cuanto a la apreciación de los hechos y de la prueba en autos, como así también, ha omitido considerar prueba de trascendental Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19713056#196584258#20171222082221108 relevancia sin siquiera efectuar mención a la misma, todo lo cual se demostrará

    en el presente escrito…” (sic) (f. 270 vta.) (¿?).

    Luego, se queja –en sus acápites “A” y “B”, designados como primer y segundo agravio (v. fs. 270vta./271vta.)- de la procedencia y la cuantía fijada para resarcir los rubros denominados como “incapacidad física sobreviniente” y “daño moral”, respectivamente.

  6. Esta última presentación fue contestada a fs. 275/276 por el accionante, quien peticionó que se rechacen los agravios vertidos por la contraria, con expresa imposición de costas.

  7. La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito sucedido el día 06 de Enero de 2014, aproximadamente a las 21.45 hs., en la calle A. a la altura de su intersección con la calle Brandsen, de R.M., partido de la Matanza.

    Conforme al relato de los hechos realizado en el líbelo inicial, surge que en el día de la fecha el Sr. F.A.E. se encontraba circulando a bordo de la motocicleta Yamaha FZ 16 (dominio 608-JSU) por la calle previamente mencionada. En esas circunstancias, la parte actora sostuvo que “…es embestido del lado derecho, por la parte lateral izquierda del automóvil marca V.S. dominio ENK-127 que sin colocar la luz de giro intenta doblar hacia la izquierda para tomar la Av. Brandsen, sin ceder el paso al motovehículo que tenía la prioridad… ” (sic) (f. 33vta.).

    Reclamó la suma de $384.500 –o en lo que más o menos resulte de las pruebas a producirse- con más sus...

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