157/06 - Espinoza Fasabi, Irma Luz - S/ Tentativa de Contrab. de Estupef. - Notifica Sentencia Condenatoria en Contra de la Nombrada

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2007

3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- DISPONER la permanencia del nombrado en el actual lugar de detención por las razones expuestas en los considerandos.5º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, (Presidente). -- RENE VICENTE CASAS,Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI,Vocal. Ante mí: EFRAÍN ASE, Secretario.e. 02/11/2007 Nº 562.271 v. 15/11/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a ADELA MENDOZA GUTIÉRREZ, LYDIA MAMANÍ QUIROGA y OSCAR QUIROGA MAMANÍ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Abril del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adela Mendoza Gutiérrez, Lydia Quiroga Mamaní y Oscar Quiroga Mamaní, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 26/10/2007 Nº 561.524 v. 08/11/2007 El TRIBUNALORAL en lo CRIMINALFEDERAL de JUJUY,FALLA:I. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Luis Fabián Amador.II. CONDENAR a Luis Fabián AMADOR y Diego Alejandro ALBARENGA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años y SEIS meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.III. COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambos condenados el día 17 de julio de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.IV. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes) con intervención de la autoridad sanitaria federal.V. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 3 de agosto de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del CPPN).VI. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.-- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio.-- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria habilitada.e. 26/10/2007 Nº 561.532 v. 08/11/2007 El TRIBUNALORAL en lo CRIMINALFEDERAL de JUJUY, por unanimidad FALLA:Primero: CONDENANDO a Habeeb Ademola AMUBIKANUN, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial por cinco (05) años para ejercer el comercio, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero, o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización dentro o fuera del territorio nacional, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inciso 'D', y artículo 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículos 876 y 1026 inciso 'B' del Código Aduanero). Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 06 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal, art.30 de la Ley 23.737 y el COMISO del dinero secuestrado art. 23 del Código Penal.Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 05 de Junio de 2007 a horas 12.00, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Juez de Cámara. -RENE VICENTE CASAS, Juez de Cámara. Ante mí: EFRAÍN ASE, secretario.e. 02/11/2007 Nº 562.270 v. 15/11/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a José Luis TABORGA CUELLAR y a Beatriz ABREGO MORENO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el...

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