Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Noviembre de 2017, expediente FRO 023013136/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ROSARIO, 08 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23013136/2011, caratulado “ESPINOZA, A.Y. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 96), contra la resolución aclaratoria del 17 de noviembre de 2014 (fs. 95) y demandada (fs. 103), contra la Resolución de fecha 27 de octubre de 2014 (fs. 90/92), que dispuso “Hacer lugar a la demanda interpuesta por E.A.Y., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, J.J.P. (art. 17 inc. d ley 24.241), a quien se lo calificará como aportante irregular con derecho, debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando precedente. Rechazar la inconstitucionalidad planteada.

    Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24463 (TO)…”.

    Concedidos los recursos a fs. 97 y 104, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, disponiéndose que por sorteo informático intervenga esta Sala “A” (fs. 106). La actora expresó

    agravios a fs. 107/108, haciéndolo la demandada a fs.

    110/112vta. Corridos los pertinentes traslados, ninguna de las partes lo contestó, por lo que se dispuso que las actuaciones pasaran al acuerdo para resolver (fs. 115).

    Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2930973#192567203#20171108130457288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2.- Señaló en primer lugar la actora que viene a expresar agravios contra la sentencia del 27 de octubre de 2014 y su aclaratoria del 17 de noviembre del ese año.

    Indicó que el a quo no hizo lugar a su pedido de aclaratoria. Manifestó que había solicitado que se estableciera la fecha inicial de pago de la prestación y que se ordenara a la demandada liquidar el retroactivo correspondiente desde el día posterior al fallecimiento del causante, con más sus intereses.

    Expresó que en ninguno de los considerandos ni en el resuelvo de la sentencia apelada, se consignó la fecha inicial de pago.

    Cuestionó también que se distribuyeran las costas por su orden. Señaló que el art. 68 del CPCCN dispone que la parte vencida en el juicio deberá

    pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado.

    Peticionó que se revoque la resolución en los términos peticionados. Mantuvo la reserva del...

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