Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2021, expediente FLP 000684/2020/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

684/2020/CA2-CA1, S.I., “E., R. G. c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina Superintendencia de Bienestar Dirección de Obra Social– Ministerio de Seguridad de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4

de esta ciudad, Secretaría N° 12;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. R.G.E. –con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial interino G.E.B.- promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina Superintendencia de Bienestar Dirección General de Obra Social y contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Seguridad de la Nación-, con la finalidad de obtener el restablecimiento de la cobertura del 100% de todas las prestaciones médicas, tratamientos y estudios necesarios en virtud de la patología que padece y el reintegro del 100% más intereses de estudios médicos,

    consultas médicas y honorarios médicos detallados en la demanda.

    De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, la señora E. padece de una enfermedad hereditaria identificada como VHL –Síndrome de V.H.-, que se manifiesta a través de la formación de tumores y quistes en el cuerpo que le provocan dolores de cabeza, alteraciones gastrointestinales y debilidad muscular, entre otras afecciones.

    Explicó que, si bien los tumores son benignos,

    algunos pueden volverse cancerosos. En su caso, se le desarrolló un tumor en el riñón derecho por lo que se le Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    realizó una nefrectomía y, en la actualidad, presenta un diagnóstico presuntivo de tumor maligno en el páncreas.

    Refirió que desde que se le detectó la enfermedad tuvo que someterse a controles, estudios y análisis periódicos y a la cirugía antes referida, en donde se le extirpó el riñón.

    Con relación al tratamiento, explicó que varía dependiendo de la ubicación y el tamaño de los tumores y que se pueden realizar cirugías o radioterapia, y que lo importante es tratarlos mientras son pequeños y no causen un daño permanente.

    Subrayó que resulta esencial que reciba un monitoreo médico cuidadoso y que ella lo hacía a través de un equipo médico jerarquizado en el Hospital Italiano de La Plata.

    En este sentido, hizo referencia a que tuvo que realizarse una serie de estudios y realizar consultas a estos profesionales cuando le fue detectado el tumor en el riñón, todas las cuales tuvo que abonar porque su obra social había suspendido la cobertura con el Hospital Italiano. Asimismo, se le prescribió una cirugía laparoscópica que tuvo que suspenderse porque la obra social no autorizó las prótesis solicitadas,

    dilación que se tradujo en un detrimento para su salud.

    Ante este cuadro de situación, y habiéndose presentado en la Defensoría Pública Oficial en busca de asesoramiento, se intimó a la obra social para que reintegre los gastos realizados y se le garantice la cobertura total de todas las prestaciones necesarias para el tratamiento de sus patologías.

    Seguidamente, la obra social contestó la intimación diciendo que daría curso a lo ordenado por la Defensoría. Sin embargo, si bien sucedió de esa manera con la intervención quirúrgica, no fue así respecto de Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    los reintegros solicitados y la adquisición y aplicación de la medicación prescripta.

    Explicó, para concluir, que la patología que padece requiere de consultas y tratamientos constantes y no puede estar a merced de que la obra social corte sus servicios.

    Finalmente, en atención al grave peligro que acarrea en su salud el corte de las prestaciones que le corresponden a la obra social, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a la accionada el restablecimiento inmediato de su cobertura de salud con todos los proveedores de salud locales.

  2. El a quo no le hizo lugar a la medida precautoria solicitada, la actora apeló y esta S., en su primera intervención, revocó lo resuelto y, en consecuencia, concedió la medida.

  3. Devueltas las actuaciones a primera instancia, se le dio continuidad al trámite y la actora denunció, en varias ocasiones, el incumplimiento por parte de la obra social de la medida concedida. Además hizo saber que tomó conocimiento de que existía un equipo médico especialista en el tratamiento de su enfermedad en el Hospital Italiano de Buenos Aires y solicitó a la obra social poder ser atendida allí, pero no lo pudo realizar con éxito, debido a que se había vencido la autorización dada por la obra social para hacerlo.

    Frente a esta situación, el 27/11/2020, la actora solicitó una ampliación de la medida cautelar concedida y requirió que se le ordene a la demandada que brinde la cobertura total (100%) de todas las consultas médicas, tratamientos, estudios y prácticas que deba realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires,

    incluyendo la atención mediante sistema de telemedicina en los casos que lo requiera.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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