Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente P 121355

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.355, "Espinosa, R.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 26.978 del Tribunal de Casación Penal -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de mayo de 2013, rechazó -por improcedente-, el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes que condenó a R.A.E. a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en los términos de los arts. 41 bis y 79 del Código Penal (v. fs. 132/141).

Contra lo así resuelto, el defensor particular -doctor A.C.C.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 157/166), el que fue concedido por esta Corte a fs. 171/173.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El defensor particular de R.A.E. denunció como primer agravio"Falta de motivación. Absurda valoración de la prueba. Transgresión de los arts. 210, 211, y 106 del C.P.P., y 34 incs. 6 y 7 del C.P."(v. fs. 158).

    Analizó el art. 18 de la Constitución nacional -como consagración del debido proceso adjetivo y sustantivo- y calificó de inconstitucional a la sentencia impugnada por irrazonable, por amparar a los delincuentes del rigor indispensable de la ley, y desamparar a la sociedad ya que -destacó el defensor-"…el muchacho que intentó dar muerte al testigo N. y a E., era un delincuente peligroso mucho antes del hecho, por el cual perdió su vida, y complicó a la de los demás. Circunstancias que el Tribunal no ignoraba, ya que había sido condenado a tres años por robo, por el mismo Tribunal Criminal N° 2 de Quilmes…"(fs. 158 vta.). Por ello es que adjetivó el fallo como elitista dogmático decimonónico, y sostuvo que se amparó en la teoría de las dos verdades (v. fs. cit./159).

    Cuestionó luego el fraccionamiento de los hechos, sin valorar el episodio donde resultara víctima J.A.N., hecho probado en la causa, y no ponderado, ni valorado como hecho precursor de los acontecimientos (v. fs. cit.).

    Reparó, en la calidad de funcionario público de su pupilo -policía federal- supervisado por el Estado,"…que tenía la responsabilidad de velar por la seguridad […], o simplemente arribar tardíamente para intervenir, esto es, cuando las ofensas a la vida y a la propiedad ya se han consumado…"y"…además de cuidar de sus familiares, resulta claro que debía defender prioritariamente la integridad física propia y la de terceros (art. 34 incs. 6 y 7 del CP)…"-fs. cit.-; y en que las dos personas que estaban en ese momento en el pasillo de la Villa Los Alamos de Ezpeleta"…una estaba armada, e intentó usarla contra los 'invasores' del humilde caserío, por lo cual la actuación de Espinosa se encuentra a todas luces justificada…"(fs. 159 vta.).

    Reprobó de seguido la defensa los argumentos empleados por el juzgador para descalificar los dichos de los testigos de descargo, por pueriles, basados en el deseo de arribar a una condena. A partir de ello, se refirió y transcribió el análisis efectuado por el tribunal de primera instancia de tales testimonios (v. fs. 160/161).

    Introdujo luego el principioin dubio pro reoel que consideró, debió jugar a favor del imputado, lo que no sucedió, violando los arts. 1 del Código Procesal Penal; 18 de la Constitución nacional y pactos internacionales (v. fs. 160 vta.).

    Entendió que los testigos coincidieron en relatar que"…fueron interceptados en un pasillo de la villa, por dos personas y que una de ellas estaba armada, que intentó disparar...

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