Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2017, expediente FSA 011752/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ESPINOSA MARTINEZ, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°11752/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 15 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad a fs. 61 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. C.A.E.M. (DNI N° 8.388.681) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia, ordenó que se recalcule el haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria actualizando sus salarios (base del cálculo de ésta de conformidad al art. 24 de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSES N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta la adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recalculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A.”, fallo del 11/11/2014 de conformidad a lo expuesto en el considerando respectivo. Ordenó el pago al accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 05 de mayo de 2013, conforme lo expresado en el punto VI de los considerandos, más intereses según la tasa pasiva que Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27254579#180791604#20170616120310444 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

Reservó el tratamiento de la inconstitucionalidad de la cuestión referente a los topes para la etapa de liquidación. Rechazó la actualización monetaria y el planteo de inconstitucionalidad del anexo de movilidad de la ley 26.417.

Impuso las costas por el orden causado art. 21 de la ley N° 24.463 (fs.54/60).

2) Que la cuestión planteada por la demandada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “SIMO, C.A. c/ ANSES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR