Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 054309/2012/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 54309/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81766 AUTOS: “ESPINOSA, LUCIANO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 16).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:
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La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 412/420 vta.) ha sido apelada por la parte actora y por la codemandada A.S.A. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 422/424 vta. y fs. 427/434 vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 436/437 vta.). A su vez, el perito contador y el Dr. J.C.R., por derecho propio, y el Dr. D.A.A. se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 421, fs. 424 vta. y fs.
426).
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El actor se queja porque el señor juez a quo limitó la responsabilidad de la codemandada Galeno ART S.A. a las prestaciones previstas en la LRT. Afirma que está demostrada una conducta negligente de la ART consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas para evitar el daño. Señala que el peritaje técnico demuestra los incumplimientos de la ART a las obligaciones a su cargo.
La codemandada A.S.A. se queja porque no se aplicó la ley 26.773.Apela el porcentaje de incapacidad asignado porque, según sostiene, el perito médico se apartó de los baremos de la ley 24.557. Apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados. Cuestiona la aplicación del art. 1113 del Código Civil. Apela la imposición de costas. Sostiene que el magistrado de grado hizo una errada aplicación del pago a cuenta efectuado y que falló ultra petita.
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El agravio que remite al estudio constitucional del artículo 39, apartado 1 de la ley 24.557, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/
accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), donde se estableció que la exención a los empleadores de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos que -como regla- establece el artículo 39 antes citado, importa colocar a los trabajadores víctimas de infortunios laborales o de enfermedades profesionales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos, por cuanto la indemnización que la ley especial establece para tales casos sólo Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19910573#207326044#20180528085902014 contempla la pérdida de capacidad de ganancia de aquéllos (hasta el tope máximo que el régimen establece) y los excluye de la reparación integral que la ley común prevé; en tales condiciones, corresponde confirmar el decisorio de grado en este punto.
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En cuanto al porcentaje de incapacidad, coincido con lo resuelto en el fallo de grado que se sustenta en el peritaje médico en tanto los “baremos” son sólo indicativos y que en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.
Repárese, además, que la pretensión dirigida contra el empleador lo es por una reparación integral con fundamento en la normativa civil sin que pueda ceñirse esa pretensión a baremos que son de aplicación para las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo.
La referencia que hace el recurrente a la aplicación del art. 1113 del Código Civil resulta dogmática porque aún cuando resultara de aplicación el Código Civil y Comercial, lo cierto es que esa norma replica en el art. 1757 en tanto el magistrado de grado analizó en forma pormenorizada los presupuestos de la responsabilidad civil que no merecieron agravio por parte del apelante por lo que arriban firme a la alzada (conf. art. 116 L.O.).
El señor juez a quo analiza en forma pormenorizada porqué, a su entender, no correspondía compensar la suma reconocida como gratificación y rechazó
el pago parcial invocado. Para así decidir analizó las copias certificadas notarialmente que obran a fs...
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