Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente L. 120532

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.532, "Espinosa, J.C. contra Da Costa Fontao, M.. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., P., K., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes desestimó parcialmente la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 412/426 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 435/451).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado rechazó la demanda promovida por J.C.E. contra M.D.C.F. en cuanto pretendía el cobro de haberes adeudados, diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y las sanciones contempladas en los arts. 132 bis y 275 de esta última ley y 53 ter de la ley 11.653, así como el resarcimiento por daño moral reclamado (v. sent., fs. 412/426 vta.).

    Para así decidir, juzgó demostrado que el actor laboró para el demandado cumpliendo tareas de "lavador" en la estación de servicios de su propiedad, ello, desde el día 1 de febrero de 1985 hasta el día 12 de noviembre de 2010 en que el empleador comunicó el despido.

    Ponderó que la decisión extintiva estuvo motivada en la incomparecencia del trabajador "...a retomar tareas y a justificar ausencias desde el 29/10/10 pese a la intimación formulada...", imputación que tuvo acreditada y a la que consideró representativa de injuria de suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo contractual en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, puntualizó que las faltas del trabajador habilitaron al demandado a ejercer el poder disciplinario conferido por el art. 67 de la ley 20.744 para producir el distracto como sanción respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad; a la par, entendió que la reticente conducta del actor a los fines de acreditar la justificación de sus ausencias y la respuesta a la intimación cursada resultó violatoria del principio de buena fe (art. 63, ley cit.) y justificó la decisión de extinguir el vínculo (v. sent., fs. 421).

    Por otro lado, tras señalar que de la prueba producida en autos no surgía acreditado el cumplimiento de horas extraordinarias por parte del dependiente, desestimó el reclamo deducido en este aspecto (v. sent., fs. 422 y vta.).

    Luego -siempre en lo que es relevante relatar a tenor de lo cuestionado en el recurso-, entendió cumplida la obligación impuesta al principal por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y consecuentemente declaró improcedente el reclamo por el cobro de la sanción prevista en dicho precepto.

    A su vez, rechazó la sanción peticionada al amparo del art. 132 bis de aquella ley, pues consideró no acreditada la configuración de la hipótesis contemplada en la norma (v. fs. 423 y vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 19 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional; 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 9, 55, 56, 80, 132 bis, 233, 242, 244 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 43 y 45 de la ley 25.345; 6 de la ley 11.544; 21 del decreto 16.115/33; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita (v. fs. 435/451).

    II.1. Controvierte lo decidido en torno a la extinción del vínculo laboral.

    En sustancia, alega que lo resuelto por el tribunal de grado es absurdo y vulnera tanto el principio de congruencia como la regla de la invariabilidad de la causa de despido establecida por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues al juzgar justificado el despido en los términos del art. 244 de esa ley se expidió sobre una causal distinta a la invocada por el empleador.

    Expresa que descartada la aplicación del mencionado art. 244 del régimen legal del contrato de trabajo y ya en el marco de su art. 242, ela quono ponderó la injuria con la prudencia exigida por dicha norma, pues no consideró "la causalidad y proporcionalidad" en el despido, desde que no tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios del trabajador a lo largo del extenso tiempo en que las partes estuvieron vinculadas y el tenor de la última falta que se le imputó, siendo que tampoco advirtió que -del modo en que fue expresado- dable era interpretar que el apercibimiento consignado en la comunicación...

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