Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 91574

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.574, "E. ,J. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara interviniente confirmó la sentencia que había condenado a la Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense) a reparar los perjuicios ocasionados por una agente policial que, con el arma reglamentaria provista por la repartición policial y que tiene obligación de portar de manera permanente, provocó la muerte de su hijo menor de edad.

  1. El recurso intentado por la representante legal de la demandada no puede prosperar.

De manera monocorde esta Corte ha resuelto, en casos sustancialmente análogos al presente, que la reglamentación que impone al agente de policía la permanente portación del arma que la repartición puso en sus manos para atender a episodios de desórdenes o emergencias similares que pudieran darse en su presencia, aún no encontrándose en ejercicio de sus funciones, constituye la nota de la facilitación del hecho y demuestra que el acto fue efectuado con motivo de su incumbencia, porque el referido deber es el vínculo de causalidad adecuado del perjuicio que causó (conf. Ac. 32.832, sent. del 20-V-1986 en "Acuerdos y Sentencias", 1986-I-592; Ac. 34.717, sent. del 27-V-1986 en "Acuerdos y Sentencias", 1986-I-635; Ac. 37.198, sent. del 8-III-1988 en "Acuerdos y Sentencias", 1988-I-252; Ac. 55.720, sent. del 21-III-1995 en "Acuerdos y Sentencias", 1995-I-391; Ac. 55.416, sent. del 20-II-1996; Ac. 58.852, sent. del 23-IV-1996; Ac. 58.659, sent. del 10-VI-1997 en "Acuerdos y Sentencias", 1997-II- 1087).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR