Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2017, expediente CAF 059471/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 59471/2012 ESPINOSA JUAN c/ EN-Mº JUSTICIA DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora (v. fs. 507, presentación de fs. 509/515, memorial de fs. 516/523 y réplica de fs. 525/526) el pronunciamiento de fs. 504/506, por el que el señor juez del Juzgado nº 9 hizo lugar al acuse de caducidad de instancia impetrado por el co-

    demandado, Dr. F.G.H., con costas a la actora vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, señaló que las presentaciones de la parte actora de fs. 430 y fs. 432 no resultaban, a entender del Tribunal, impulsoras del trámite del proceso. Advirtió que, en la especie, el traslado de la demanda databa del 17/12/2014 y el cumplimiento efectivo de lo establecido en el art. 120 del C.P.C.C.N. se había concretado el 23/11/2015.

    Por otra parte, estimó que no correspondía acoger favorablemente el argumento referido a la falta de recursos económicos para solventar la extracción de las fotocopias pertinentes, en la medida en que se había tenido por perimida la instancia en el beneficio de litigar sin gastos –expte.

    nº 59.471/2012/1– que fuera iniciado por ante dicho Tribunal; decisión que se encontraba firme y consentida.

  2. Que, en sustento de su pretensión, el recurrente refiere, en primer lugar, a la actividad procesal desplegada en el sub lite. En tal sentido, señala que con fecha 17/12/2014 (fs. 429) se ordenó el traslado de la demanda; con posterioridad a ello –esto es, en el mes de febrero de 2015–, se apersonó en la mesa de entradas, oportunidad en la que fuera informado por personal del juzgado que las copias de traslado oportunamente acompañadas habían sido destruidas por el tiempo transucrrido. Dice que al verse constreñido a confeccionar nuevos juegos “con el costo económico que ello supone”, peticionó el día 22/5/2015 (fs.

    430) “cuando aún no había transcurrido el plazo que establece el art. 310, inc. 1º, del C.P.C.C.N.” se le permitiera anexar copias escaneadas de la totalidad del traslado a fin de conferir el mismo en soporte magnético y/o digital (conf. Acordada C.S.J.N. 3909/10 y art. 121 del C.P.C.C.N.); Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10136412#180324941#20170619130652766 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V petición que fuera...

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