Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 048405/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.778
SALA VI
Expediente N..: CNT 48405/2015
(Juzg. Nº 9)
AUTOS: ESPINOSA JUAN ARIEL C/ ART INTERACCION S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
La sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada viene apelada por la parte actora a fs.102/106, sin que mereciera réplica de la contraria.
La Sra. Jueza “a quo” desestimó la demanda entablada por J.A.E. contra ART Interacción S.A. al considerar que, en el caso, la demandada negó la existencia del infortunio denunciado y las circunstancias que rodearon al mismo, y a su vez manifestó que la enfermedad que padece el actor es de carácter inculpable. A su vez, sostiene la sentenciante que la parte actora no aportó elementos conducentes que acrediten el accidente que se denunciara al Fecha de firma: 30/05/2019
Alta en sistema: 31/05/2019
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
inicio, más allá de haber quedado probado con el informe médico que E. presente una incapacidad del 25% T.O.
Contra esta decisión se agravia la parte actora, a mi juicio, con razón.
L. cabe señalar que de las constancias de la causa –documental adjuntada por la demandada a fs.34-, se advierte que el demandado reconoce la existencia del accidente en tanto él mismo manifestó que “atento el accidente que sufriera el 28/12/2013”.
En este contexto, y teniendo en cuenta que la documental fue adjuntada por el propio demandado, corresponde aplicar al caso la doctrina de los actos propios y en su mérito tener por reconocido el accidente denunciado, aun cuando posteriormente desconoció la existencia del mismo.
En este contexto, tendré por cierto que E. sufrió un accidente el 28/12/13 mientras realizaba sus tareas habituales de chofer de colectivo. Ese día, en una de las paradas debió bajar del vehículo para ayudar a sacar la rampa para que un pasajero discapacitado en sillas de ruedas pudiera ascender por la misma al colectivo y al intentar cargar la...
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