Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Mayo de 2016, expediente FCB 024050001/1999/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESPINOSA, F.V. c/ CORREO ARGENTINO S.A. Y OTROS s/RECLAMOS VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ESPINOSA, F.V. c/ CORREO ARGENTINO S.A. Y OTROS s/RECLAMOS VARIOS” (Expte. N°: 24050001/1999) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por Correo Argentino S.A. y por CNA ART. (Omega ART S.A.), ambos en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2012 y su aclaratoria de fecha 28 de febrero de 2014.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. – L.R.R. – A.G.S.T..

La Señora Jueza de Cámara, Dra. L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación deducidos por Correo Argentino S.A. y por CNA ART. (Omega ART S.A.), ambos en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2012, cuya aclaratoria de fecha 28 de febrero de 2014 obra agregada a fs. 340/vta., dictadas por el Señor Juez Titular del Juzgado Federal nº 2 de esta Ciudad que, en resumen, hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. Espinosa y ordena a la parte demandada -Correo Argentino, su antecesora ENCOTESA (e.l.) y la citada CNA ART.- a indemnizar al actor por la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) correspondiente al porcentaje de incapacidad estimado en el 24% de la total obrera, ello en los términos de los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil vigente al tiempo del decisorio, con costas en forma solidaria a cargo de las accionadas Correo Argentino S.A., ENCOTESA (e.l.) y CNA ART. (Omega ART). Asimismo reguló los honorarios correspondientes a la asistencia letrada de la parte actora en el porcentaje del 17% que por todo concepto resulte a favor del Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16609480#152863788#20160513084220632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESPINOSA, F.V. c/ CORREO ARGENTINO S.A. Y OTROS s/RECLAMOS VARIOS”

    reclamante, no haciendo lo propio con los de la representación legal de las demandadas por considerar que se trata de profesionales a sueldo de sus mandantes, perdidosas en la instancia. Los escritos de expresión de agravios corren agregados a fs. 371/373 y fs.

    374/380vta., respectivamente.-

    La representación y asistencia legal del Correo Argentino S.A. se agravia en primer lugar por la conclusión a que arriba el Sentenciante en cuanto determina que el trabajo realizado por el actor durante aproximadamente 40 años constituyó una conducta antijurídica atribuible a su mandante. Sostiene que a tales fines, la fijación de los hechos en que se basa la demanda han sido erróneamente analizados y, por ende, la aplicación del derecho también lo es. Ello así, afirma, por cuanto mediante los testimonios recepcionados no puede determinarse el carácter, condición y fundamentalmente la imputabilidad de la incapacidad laboral al trabajo cumplimentado por el actor, ello debido a que éste no acreditó que la empresa incumplió con las directivas de la Ley de Higiene en el Trabajo y que dicho motivo fue la causa eficiente por la que sufrió el daño. Asimismo considera arbitraria la determinación del a quo respecto al carácter de tareas riesgosas atribuido a las labores efectuadas, basándose únicamente en los testimonios acompañados.-

    Continúa exponiendo que le causa perjuicio a su parte el monto indemnizatorio mandado a pagar, el que considera arbitrario e infundado, por lo que debe ser revocado.-

    Por último manifiesta que le agravia el decisorio por entender que el a quo ha excedido su competencia al no haber regulado honorarios por la labor profesional desarrollada por los letrados de Correo Argentino S.A., agregando que no existe declaración ni constancia alguna que respalde el fundamento del Magistrado, quien los Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16609480#152863788#20160513084220632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESPINOSA, F.V. c/ CORREO ARGENTINO S.A. Y OTROS s/RECLAMOS VARIOS”

    consideró profesionales a sueldo de su mandante. En consecuencia, solicita a esta Alzada que proceda a regular los honorarios correspondientes.-

    Por su parte la representación legal de CNA ART. (Omega A.R.T. S.A.)

    -luego de efectuar una extensa reseña de las circunstancias que emanan de la causa- se queja porque considera errónea la aplicación de la ley civil como así también la inobservancia de la ley nº 24.557. Afirma que a esta altura de las circunstancias, no reconocer la aplicación de la aludida normativa no resulta procedente y fundamenta el por qué, en su opinión, el Juzgador debió aplicar las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, omisión ésta que hace incurrir al Tribunal en un error in iudicando que debe ser reparado por esta Alzada. Finalmente destaca que la propia normativa dispone la prohibición de acudir a la vía civil para reclamar la reparación de incapacidades que se entienden provocadas por la actividad desplegada a favor de un principal.-

    En segundo lugar alude a una errónea y arbitraria valoración de la prueba pericial médica, cuestionando asimismo el importe al que arriba el Magistrado en concepto de indemnización -esto es, $ 80.000- entendiendo que no se desprende de la sentencia ningún fundamento suficiente que justifique tal situación. A similares conclusiones arriba en relación a la valoración de la prueba testimonial incorporada al proceso, afirmando que le correspondía al actor la cabal probanza de las características negativas y perjudiciales para la salud que el mismo endilgó a...

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