Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 030896/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

30.896/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55145

CAUSA Nº 30.896/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 35

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2020, para dictar sentencia en los autos: “ESPINOSA, E.G. (1) c/ GALENO ART S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar a ambos reclamos impetrados con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y del Código Civil, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios que expresa a fs. 726/746vta.-

También hay recurso de la letrada de la parte actora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 725/vta.).-

II.- En primer término la apelante cuestiona la remuneración base que se ha determinado en el fallo para practicar la liquidación de los rubros de condena, mas no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto.-

Primeramente porque mientras que en el intercambio telegráfico denunció una remuneración de $ 6.000.- invocando que en los recibos la empleadora hacía figurar un monto inferior al realmente percibido (sin indicar qué suma era la percibida en negro) en la liquidación que practica en la demanda, refiere una remuneración de $

8.143,80.- sin especificar la base de cálculo para arribar a dicha suma, ni su integración (si incluía o no horas extras, etc.).-

Y bien, como puede advertirse su planteo no cumple acabadamente con las prescripciones contenidas en el art. 65 de la Ley 18.345.-

Sabido es que en virtud de dicha norma, la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común.-

Jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en que el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial. Es decir, deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que, previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente un marco jurídico de una situación sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende. La claridad en esta exposición tiene importancia fundamental pues pone en juego las garantías de congruencia y de defensa en juicio, ya que el demandado corre con la carga de negar o desconocer los hechos.-

Asimismo, el derecho debe exponerse aunque sea en forma suscinta.-

La pretensión es una articulación combinada de hechos jurídicos que, de enmarcarse en los tipos o previsiones legales permitirán la entrada en operación de normas Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

30.896/2014

jurídicas (ver “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., M.A.P., Tomo II, Editorial Astrea, pag. 5 y sgtes.- ).-

Nada de todo esto ha sido cumplido por la ahora apelante por lo que cabe sin más la confirmación del fallo en este substancial punto.-

III.- En relación a sus reclamos por diferencias salariales y horas extras he de señalar que el planteo que articula en la alzada es desierto (art. 116 de la Ley 18.345).-

Lo digo por cuanto la apelante se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto sin rebatir concretamente las conclusiones del sentenciante, y además no cuantifica numéricamente su pretensión, siquiera en forma aproximada. Esto es, no indica siquiera cuántas horas extras se le adeudan, sobre qué bases lo sostiene, tampoco señala cuáles son las diferencias salariales que se le adeudan. En definitiva, omite especificar,

siquiera por aproximación, a cuánto debería elevarse el monto de condena en su favor, lo que impide conocer la medida de su interés (art. 116 cit.).-

IV.- Sí tiene razón cuanto objeta el rechazo de su reclamo basado en el art. 2 de la Ley 25.323, cuya procedencia se...

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