Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Agosto de 2014, expediente FPA 081020570/2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia E.. Nº 31000386 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “VICTORIA, VICENTE JULIO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD -PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (S.A.C.) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000386/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 54/55vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 64 –fundamentado a fs.

    74/76vta. contra la sentencia definitiva que luce a fs.

    54/55vta. dictada por la señora Conjuez Federal de Río Gallegos.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1056/2008, y condenar al Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a reliquidar el sueldo anual complementario conforme lo previsto en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565). Asimismo ordenó el pago de las diferencias devengadas desde la entrada en vigencia del decreto 1056/2008, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, imponiendo la carga de confeccionar la liquidación pertinente al organismo contable de la fuerza en la que reviste la parte actora. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. J.C.E. y J.A.S. en forma conjunta en la suma de Pesos Mil Ochocientos ($1.800)

  2. El recurso fue concedido libremente a fs. 65 y fue fundado en esta instancia a fs.

    74/76vta. A fs. 79/vta. se expidió el Ministerio Pú por las leyes 23982, 25344 y normas complementarias. Impone las costas en su totalidad a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    El recurso se concede a fs. 76, expresa agravios la demandada a fs. 89/92, los que son contestados por la contraria a fs. 94/97 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 98 vta.

    II-

    1. Que, la apelante afirma que la resolución dictada es arbitraria en el sentido de que los razonamientos por los cuales llega al decisorio son ilógicos y contradictorios.

      Indica que la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haberse asignado el mismo carácter a los Dec. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Refiere a los motivos por los que el PEN Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR