Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Octubre de 2021, expediente FCT 005819/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. Nº FCT 5819/2014/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil

veintiuno, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y Ramón Luis

González, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “Espinosa, C.A. c/ A.N.S.E.S. s/

Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT 5819/2014/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró

    la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de

    la actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por

    lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional,

    dicte nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, impuso las costas a la

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción

    autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser

    una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser

    receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad

    de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #24363140#307186573#20211028085824052

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no

    puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.

    Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de

    acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR