Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2015, expediente FSA 015100226/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ESPINOSA, A.M. c/ ANSES s/ AMPARO” Expte. N.. FSA 15100226/2012/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nro.1).

ta, 4 de febrero de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES a fojas 67/86, replicado por la contraria a fojas 88/98, contra la sentencia dictada por éste Tribunal a fojas 66; y CONSIDERANDO:

I) Que mediante el pronunciamiento fs. 66, ésta Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES que abone a la actora la diferencia que corresponda entre el haber que percibe por su beneficio de jubilación por invalidez hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, (conf. art. 8 de la ley 26.417), más las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora -desde la fecha de otorgamiento del beneficio y hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva para uso judicial que publica el BCRA.

Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241, 26.222 y 26.425, sus normas reglamentarias y complementarias.

Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

II) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No...

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